REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009
198º Y 149º


RESOLUCIÓN No. 079-09 CAUSA No. 2E-1242-00

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado JUSTO JOSE GONZALEZ, este Tribunal pasa a resolver lo siguiente:

El penado JUSTO JOSE GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 10.407.523, hijo de JUSTO CASTRO y LUZMILA GONZALEZ, residenciado en Avenida 06, Santa Rosa de Agua, Callejón Manuare, casa s/n, en un palafito, Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado en fecha 30-08-2000, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SONIA FRANCISCA FRANCO MEDINA.

En tal sentido este Tribunal en reiteradas oportunidades cito al penado JUSTO JOSE GONZALEZ, y en virtud que el mismo no compareció, es por lo que este Tribunal ordeno en fecha 10-09-2003, librarle orden de captura al penado antes mencionado.

Ahora bien, establece el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal lo siguiente:
Las penas prescriben así:
1º Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…
“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”

En tal sentido observa esta juzgadora que de acuerdo a la norma sustantiva transcrita anteriormente, para que puedan prescribir las penas de prisión y arresto es necesario que transcurra un tiempo igual al de la condena más la mitad de dicho tiempo.

Ahora bien, se observa de las actas que en la presente causa se encuentran llenos los extremos de ley para declarar la PRESCRIPCIÒN DE LA PENA, toda vez que desde el 30-08-2000, fecha en que quedo firme la Sentencia dictada en contra del penado JUSTO JOSE GONZALEZ, hasta la presente fecha han transcurrido OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo éste necesario para que pueda operar la prescripción de la pena en la presente causa, por lo que queda demostrado que efectivamente en la presente causa la pena se encuentra PRESCRITA, por cuanto ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el legislador, en consecuencia y en virtud de lo antes señalado, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es decretar la PRESCRIPCIÒN DE LA PENA a favor del penado JUSTO JOSE GONZALEZ, plenamente identificado, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal, en concordancia con los artículos 19, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LA PENA, a favor del penado JUSTO JOSE GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 10.407.523, hijo de JUSTO CASTRO y LUZMILA GONZALEZ, residenciado en Avenida 06, Santa Rosa de Agua, Callejón Manuare, casa s/n, en un palafito, Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado en fecha 30-08-2000, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Decisión.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 079-09, y se ofició bajo los Nº 775-776 y 777-09.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.



ARHH/marvelis.-
Causa Nº 2E-1242-00.-