PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano YLDEMARO GERARDO ESPLUGA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.723.974, actuando en representación de sus hijos JOSÉ JESÚS y JESÚS GERARDO ESPLUGA CADENAS, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como herederos y beneficiarios de la causante YASMELY CAROLINA CADENAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.866.321, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
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