REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5755-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA
PARTES: YUNEICI COROMOTO PAZ y DARWIN JOSE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.575.188 y 17.819.430, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
ÓRGANO: Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, YUNEICI COROMOTO PAZ y DARWIN JOSE DOMINGUEZ, antes identificados, acudieron ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la pensión Alimentaria y las visitas a favor de su hijo. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 23 de Enero de 2006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano DARWIN JOSE DOMINGUEZ se compromete a suministrar a la ciudadana YUNEICI COROMOTO PAZ, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo) semanales, por concepto de pensión alimentaria para su hijo antes mencionado, previo recibo que será firmado por la ciudadana YUNEICI COROMOTO PAZ; en virtud de su situación laboral, ya que el ciudadano DARWIN JOSE DOMINGUEZ se encuentra desempleado. Asimismo se compromete a colaborar con los gastos adicionales tales como medicinas, vestido, educación, gastos propios de la época navideña entre otros.
SEGUNDO: El ciudadano DARWIN JOSE DOMINGUEZ, ejercerá el derecho a visitas para con su hijo antes mencionado de la siguiente manera: los días martes, miércoles y jueves, lo retirará del hogar materno a las 10:00 am, reintegrándolo el mismo día a las 3:00 pm.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial, admitida el 26 de Enero de 2006, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 5755-06.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375°: Convenimiento (LOPNA)
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que los términos convenidos por las partes en fecha 23 de Enero de 2006, no es contrario a los intereses de niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 23 de Enero de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Suplente No. 1
Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45 am) se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 0074-06.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MRH/wl.-
EXP: 1U-5755-06
|