Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos URDANETA CASTILLO LUISANA y ORDOÑEZ VILLALOBOS OTTO JOSE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.210.992 y V-13.002.909 respectivamente, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha siete (07) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante el jefe de civil y secretaria de la parroquia Las Parcelas, municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 15, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicho ente publico en el año 1.999.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que.....