REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 04.
Expediente No. 5170
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Mística Rosa Romero Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.987.663, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): (Omitido artículo 65 LOPNNA).

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana Mística Rosa Romero Urdaneta, antes identificada, actuando en representación de los niños y/o adolescentes: (Omitido artículo 65 LOPNNA), en relación al de cujus Jhonatan José Valbuena Gallardo, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V- 20.439.388.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2013, el Tribunal le dió entrada y admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, dicha boleta de notificación fue agregada en fecha siete (07) de enero de 2014, y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto al escrito de solicitud: acta de defunción del ciudadano Jhonatan José Valbuena Gallardo, signada bajo el No. 2460, actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes, signadas bajo los Nos. 3.545 y 985, respectivamente, e igualmente consignó la solicitante justificativo de testigos, otorgado por la Notaria Publica Tercera del municipio Maracaibo, de fecha quince (15) de marzo de 2013, donde declararon los ciudadanos Yusmely Sánchez Romero y Douglas Uzcategui Márquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.446.584 y V- 13.001.638, respectivamente. Manifestando que si conocieron de vista, trato y comunicación al difunto ciudadano Jhonatan José Valbuena Gallardo, y quienes declaran que dichos niños y/o adolescentes anteriormente nombrados, son los Únicos y Universales Herederos del difunto Jhonatan José Valbuena Gallardo, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V- 20.439.388.
Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a los niños y/o adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNNA) (en su condición de hijos), como Únicos y Universales Herederos del de cujus Jhonatan José Valbuena Gallardo, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V- 20.439.388, quien falleció en fecha treinta (30) de octubre de 2012, según acta de defunción No. 2460, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara a los niños y/o adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNNA) (en su condición de hijos), como Únicos y Universales Herederos del de cujus Jhonatan José Valbuena Gallardo, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V- 20.439.388, quien falleció en fecha treinta (30) de octubre de 2012, según acta de defunción No. 2460.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase tres (03) copias certificadas por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los diez (10) días del mes de enero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (P). La Secretaria:

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez.

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 04. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los diez (10) días del mes de enero de 2014. La Secretaria.


Exp. 5170
GVR/José