REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Diez de Enero del 2014
203° y 154°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 404-14
DELITO: HURTO SIMPLE
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARVEYS ELISA SOTO G
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. IVONNE GUTIERREZ
SECRETARIA SUPLENTE: XIOMARA OLIVEROS B
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: WENDY TATIANA MORENO VALENCIA

En el dia de hoy Diez de Enero del Dos Mil Catorce, se recibió constantes renueve (09) folios útiles, proveniente de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público; este Tribunal acuerda, darle entrada, y se avoca al conocimiento de la misma; en consecuencia precédase a la presentación del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Representación Fiscal, en virtud que se encuentran las partes presentes .-
En el día de hoy, Diez de Enero del Dos Mil Catorce, siendo las Nueve y treinta de la mañana, se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado Marvelys E. Soto G, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público al Abogado IVONNE GUTIERREZ, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº V.-26.624.234, de 16 años de edad, soltero, nacido 11-05-1997, hijo de Liseth Sira y Adrian Romero, residenciado en Cuatro Esquina, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, quien fue detenido por una comisión del Centro de Coordinación Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, en las circunstancia de modo tiempo y lugar que describe el acta policial suscrita por funcionario del referido cuerpo, inserta al folio del 3.- Denuncia Verbal, inserta al folio 4 y su vuelto .- Acta de Imposición de Derechos del Adolescentes.-Acta de Inspeccion Técnica.- Registro de Cadena de Custodia.- copia de factura N° 05060, razón por la cual, es por lo que precalifico e imputo la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente, por la presunta participación del delito de HURTO SIMPLE previsto 451 del Código Penal , en perjuicio de la adolescente WENDY TATIANA MORENO VALENCIA ; y solicito se le acuerde Medida Cautelar al adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ventile la presente causa por la regla del proceso penal ordinario contenido en la precitada Ley.- Es todo.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD quien se encuentra acompañado de su Defensor Publico, abogado Ivonne Gutierrez.- Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD,ya identificado, manifestó, su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional.- En este estado presente el Defensor Publico, abogado IVONNE GUTIERREZ quien expuso: “A todo evento niego rechazo Y contradigo la imputación que se le hace a mi defendido, una medida menos gravosa y de posible cumplimiento.- Asimismo solicito me sea expedida copia simple de las actas Es todo.- Escuchas como han sido las exposiciones del Fiscal y de la Defensa Privada Considera este juzgado que dichas actas conllevan a considerar que existen elementos de convicción, de que estamos en presencia de un hecho punible y que conllevan a considerar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, como imputado de la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal en perjuicio de la adolescente WENDY TATIANA MORENO VALENCIA delito este perseguible de oficio por la Fiscalia, por ser de orden publico y siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación donde la Fiscal del Ministerio Público debe de seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente imputado y tomando en cuenta que encontrándose la presente causa en fase de investigación, lo procedente es decretar el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la medida solicitada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar la comparecencia ”así como tomando en cuenta el principio de la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la privación de libertad como último recurso establecida en los artículos 540 y 548 de la mencionada ley especial, razón por la cual no procede la detención preventiva establecida en el articulo 559 de la mencionada Ley Especial y lo procedente es decretar las medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad, solicitadas por la representación fiscal y la defensa pública, razón por la cual se decreta al adolescente antes identificado, las medidas cautelares establecidas en el artículos 582 literales c) relativa a la presentación junto con su representante legal por ante este Tribunal, cada diez (10) días, comenzando su presentación el día Lunes Trece de Enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo que las medidas impuestas no son de medida de privación de libertad se ordena hacer cesar la aprehensión policial del adolescente y la entrega a su representante legal, se ordena oficiar al Comandante del Centro de Coordinación Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía Municipal, Municipio Colón, Estado Zulia, participándole de la medida decretada al adolescente y de la cesación de la aprehensión policial y una vez vencido el término de ley, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para al continuidad de la presente investigación por la Fiscal del Ministerio Público, y por último se ordena expedir copia del acta de presentación a la Fiscal del Ministerio Público y copias de toda la causa y de la presentación a la Defensa Pública Especializada. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL, de conformidad con el Articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , Garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer Cesar la aprehensión Policial del adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal.- TERCERO: En tal sentido el Tribunal acoge el pedimento de la Representación Fiscal y de la Defensa Privada, razón por la cual se decreta al adolescente, la medida cautelar establecida en el Artículo 582 Literal c) de la LOPNA, relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su representante legal por ante este Tribunal, cada diez (10) días, comenzando las mismas a partir del día Lunes Trece de Enero de Dos Mil Catorce (2014).- CUARTO: Se ordena oficiar al Comandante del Centro de Coordinación Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía Municipal, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, participándole de las medidas decretadas al adolescente y de la cesación de la aprehensión policial. QUINTO: Se acuerda proveer copias simples solicitadas a la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publico.- SEXTO: Una vez vencido el término de ley, este tribunal ordena remitir las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación. ASÍ SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el Nº: 002 se ofició bajo el Numero 3370- 004 .- Finalizó el acto siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), terminó, se leyó y conforme firman.-

El Juez,

Abog: José M. Colmenares,



Fiscal: del Ministerio Público


ABG. MARVELYS SOTO G.


El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

DEFENSOR PUBLICO :


Abog. Ivonne Gutierrez



La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370- 004

La Secretaria Suplente,



Xiomara Oliveros B.,