PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de custodia, Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos ANDERLIS LISALEX GARCIA RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO ANCIANI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.688.962 y V.-13.932.407 respectivamente; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
En relación a la niña de autos queda establecido lo siguiente:
1.- CUSTODIA:
• "Libre de apremio y coacción, manifestó el ciudadano JESÚS ALBERTO ANCIANI ROMERO, que quiere conferir la custodia de su hija (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLE.....