Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ANGEL EMILIO BRACHO GONZALEZ de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.607.218, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la calle 80, entre avenidas 3H y 3E, edificio el Balín apartamento 2 A, sector Valle Frío, Parroquia Santa Lucia, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana DEISY DEL C.....