ASUNTO : VP02-S-2011-002852
RESOLUCION N°.-026-12
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, siendo la oportunidad legal procede a la realización del acto formal de Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano: ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06/09/1954, de 57 años de edad, estado civil soltero, de profesión bachiller, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.038.107, hijo de los ciudadanos EMERITA DEL CARMEN COLMENARES y FRANCISCO MARIA GODOY, con residencia en el Municipio Jesús Enrique Losada La concepción Nº 56B detrás del hospitalito segunda plaza, Teléfono: 0424-643-67-69, por la presunta comisión de del delito de. AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de lo cual se constituyó el Tribunal, se le cedió la palabra a la abogada. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien solicito sea admitido en su totalidad el escrito fiscal acusatorio que fuera presentado en tiempo hábil en fecha: 13 de Septiembre de 2011, así como los medios probatorios ofrecidos en el mismo, por ser útiles, necesarios y pertinentes al juicio oral, de igual forma solicitó se mantengan las medidas de protección y de seguridad impuestas al referido imputado para garantizar la integridad de la victima, establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, así como el enjuiciamiento del imputado de autos y se ordene la apertura a juicio oral. Seguidamente la Jueza pasa a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06/09/1954, de 57 años de edad, estado civil soltero, de profesión bachiller, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.038.107, hijo de los ciudadanos EMERITA DEL CARMEN COLMENARES y FRANCISCO MARIA GODOY, con residencia en el Municipio Jesús Enrique Losada La concepción N° 56B detrás del hospitalito segunda plaza, Teléfono: 0424-643-67-69, quien siendo la (01:32 PM) expuso: “no voy a declarar, es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra al abogado defensor EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, donde manifestó: “Ratifico el escrito de descargo y promisión de pruebas presentado en tiempo hábil así mismo como punto previo opongo la excepción contemplada en el articulo 28 numeral 4 literal C del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta defensa estima que los hechos denunciados por la presunta victima no revisten carácter penal ya que sin entrar en el fondo del asunto se evidencia de la denuncia sobre unas supuestas palabras obscenas amenazantes u ofensivas ,es decir, no se mencionaron cuales fueron, por otro lado, el texto del articulo 41 de la ley especial y de cual sito para este tribunal lo siguiente, la persona que mediante expresiones verbales, escritas o mensajes electrónicos amenaza a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial será sancionado con prisión de 10 a 22 meses y por cuanto de los medios de convicción que menciona el ministerio publico entre los cuales se encuentra todos los mensajes de texto transcritos en el escrito acusatorio no se infiere de lo mismo que en ellos se haya amenazado con causar un daño grave y probable de ninguna índole, en esas manifestaciones transcritas según el vaciado que se le hizo al teléfono celular propiedad del mi patrocinado, esto conlleva a que donde no distingue el legislador no puede distinguir el interprete por lo que la supuestas amenazas ni siquiera se evidencian ni de la denuncia ni de las actuaciones policiales, ni aun del vaciado al celular telefónico antes referido por cuanto y además de ellos y siendo este Tribunal un garante del control y la legalidad constitucional, el peritaje realizado al mismo no fue autorizado por el juez de control a tenor de lo dispuesto en el articulo 220 del código orgánico procesal penal, a todo evento negamos rechazamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el ministerio publico por cuanto los mismos se basan en hechos atípicos y ni siquiera determinados, es decir no mencionados tanto en la denuncia como en las actuaciones policiales, en cuanto a los medios probatorios en cuanto al principio de comunidad de pruebas nos acogemos a este y admitidas por el tribunal estas pertenecen al proceso en su conjunto, solicito que se mantenga la medida sustitutiva de libertad; así mismo que se me expida copias certificadas de la presente acta, es todo.” PUNTO PREVIO: PUNTO PREVIO: en relación al escrito de contestación y excepciones presentado por la defensa en fecha 28-09-11, se declara tempestivo por haberse efectuado dentro del lapso que prevé el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En lo que tiene que ver con la oposición de la excepción estipulada en el articulo 28 numeral 4 literal C del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por la defensa técnica, esta SE DECLARA IMPROCEDENTE en virtud de que del contenido del escrito de contestación a la acusación promovido por la defensa técnica, solo se hace un enunciado de esta disposición legal y no se indica ni el contenido, ni os fundamentos sobre los cuales se basa tal petición, en el entendido que el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal es claro al señalar que entre las facultades y cargas de las partes en el acto de audiencia preliminar de la fase intermedia, el imputado o imputada, podrá realizar por escrito entre los siguientes actos: oponer las excepciones previstas en la ley adjetiva penal cuando no hayan sido presentadas con anterioridad o se funde en hechos nuevos, este mismo precepto legal señala en su parte in-fine las facultades que pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar, entre las cuales se mencionan: pedir la imposición o revocación de una medida cautelar, solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, proponer acuerdos reparatorios, solicitar la suspensión condicional del proceso, proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes, no encontrándose dentro de ellas la oposición de las excepciones prevista en el articulo 28 de la ley Adjetiva Penal; de igual manera se DECLARA SIN LUGAR la impugnación efectuada por la defensa técnica sobre los elementos de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico en relación a las pruebas testimoniales (expertos) y pruebas documentales, tomando en cuenta que la oportunidad procesal para impugnar, rebatir, contradecir y debatir las pruebas que las partes ofrezcan es propia de la fase de juicio, etapa caracterizada por su inmediación siendo que cada una de las partes del presente asunto puede accionar en contra del acervo probatorio que presentan cada uno de ellos, en razón de estos argumentos, se declara sin lugar la nulidad absoluta invocada por la defensa técnica, por cuanto en el presente asunto no se configuran ninguno de los supuestos que consagran los artículos 190 y 191 del Código Adjetivo Penal; en este mismo orden de ideas, se admite el principio de la comunidad de las pruebas que fue solicitada por la defensa técnica en su escrito de contestación y en este acto, en todo cuanto favorezcan a su patrocinado, aun de aquellas a las que renuncie el Ministerio Publico; se confirman las medidas de protección y de seguridad estipuladas en los ordinales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06/09/1954, de 57 años de edad, estado civil soltero, de profesión bachiller, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.038.107, hijo de los ciudadanos EMERITA DEL CARMEN COLMENARES y FRANCISCO MARIA GODOY, con residencia en el Municipio Jesús Enrique Losada La concepción N° 56B detrás del hospitalito segunda plaza, Teléfono: 0424-643-67-69 por la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la Norma Adjetiva Penal. SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: PRUEBAS TESTIMONIALES: A) DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y publico del funcionario OFICIAL TECNICO MAYOR ANTONIO GUTIERREZ (Credencial Nro. 0294), adscrito al Centra de Coordinación Policial numero 15 "Jesús Enrique Lossada" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación al Acta Policial de fecha 13 de junio de 2011, suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la manera como se produjo la aprehensión in fraganti del imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, por haber incurrido en el delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA.2.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y publico del funcionario OFICIAL TECNICO MAYOR ANTONIO GUTIERREZ (Credencial Nro. 0294), adscrito al Centra de Coordinación Policial numero 15 "Jesús Enrique Lossada" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación al Acta de Inspección Técnica, de fecha 13 de junio de 2011, suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia y condiciones en que se encontraba el sitio donde el imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, amenazo a la ciudadana YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, ubicada en el Sector Los Taques, Avenida principal, Sede de la Intendencia del Municipio Jesús Enrique Lossada, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el cual se trata de un sitio de suceso cerrado, con iluminación natural, temperatura ambiental calida, todos estos elementos a la hora de practicar la presente inspección. El sitio inspeccionado corresponde a una estructura construida en materia solidó (bloque, cemento, arena, etc.) revestido con una mezcla de arena y cemento (friso) pintado en color amarrillo y blanco, en la cual se observan en su interior varias sillas y escritorios, así mismo pudimos observar una cartelera con marcos de madera, lugar donde se presento el ciudadano Ender Enrique Godoy Colmenares, venezolano de 56 anos de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.038.107, el cual fue denunciado por la ciudadana Yalitza Fernández, de expresa palabras indecorosas en su contra, además de enviarle desde le día de ayer una cantidad de mensajes de textos con palabras amenazantes. 3.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y publico de los funcionarios INSPECTOR YENFRY GLASGOW (Credencial Nro. 106) y OFICIAL TECNICO SEGUNDO FRANKLIN RIVERO (Credencial Nro. 0330), adscritos a la Sección de Criminalistica de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación a la Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido Nro. DIEP-SC-Nro.-0806-11, de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por los citados funcionarios, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar que el ciudadano ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, le envió mensajes amenazantes a la ciudadana YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, tal y como el referido ciudadano lo manifestó el día lunes cuando se apersono hasta la Intendencia del Municipio Jesús Enrique Lossada, lugar donde se suscitaron los hechos. 4.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y publico de los funcionarios INSPECTOR YENFRY GLASGOW (Credencial Nro. 106) y OFICIAL TECNICO SEGUNDO FRANKLIN RIVERO (Credencial Nro. 0330), adscritos a la Sección de Criminalistica de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación a la Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido Nro. DIEP-SC-Nro.-0806-11, de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios INSPECTOR YENFRY GLASGOW (CREDENCIAL Nº 106) Y OFICIAL TECNICO SEGUNDO FRANKLIN RIVERO (Credencia! Nro. 0330), adscritos a la Sección de Criminalistica de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde se concluyo lo siguiente, suscrita por los citados funcionarios, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar que el ciudadano ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, le envió mensajes amenazantes a la ciudadana YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, tal y como el referido ciudadano lo manifestó el día lunes cuando se apersono hasta la Intendencia del Municipio Jesús Enrique Lossada, lugar donde se suscitaron los hechos. B) DE LOS TESTIGOS: 1.- Declaración en el juicio oral y Publico de la victima ciudadana YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, plenamente identificada en la investigación penal, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, en la comisión del delito de AMENAZA, aunado a que la misma hace un señalamiento directo del mismo en las circunstancias descritas en el capitulo II referente a los hechos. 2.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y publico de la ciudadana GLORIA ESTEFANY WEBB TORREGOZA, plenamente identificada en la investigación penal, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo presencial de los hechos investigados puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, en la comisión del delito de AMENAZA, aunado a que la misma hace un señalamiento directo del mismo en las circunstancias descritas en el capitulo II referente a los hechos. 3.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y publico del ciudadano ANGEL SEGUNDO RAMOS, plenamente identificado en la investigación penal, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo presencial de los hechos investigados puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES. en la comisión del delito de AMENAZA, aunado a que la misma hace un señalamiento directo del mismo en las circunstancias descritas en el capitulo II referente a los hechos. C- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 13 de junio de 2011, suscrita por el funcionario OFICIAL TECNICO MAYOR ANTONIO GUTIERREZ (Credencial Nro. 0294), adscrito al Centra de Coordinación Policial numero 15 "Jesús Enrique Lossada" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones en que se encontraba el sitio donde el imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, amenazo a la ciudadana YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, ubicada en el Sector Los Taques, Avenida principal, Sede de la Intendencia del Municipio Jesús Enrique Lossada, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el cual se trata de un sitio de suceso cerrado, con iluminación natural, temperatura ambiental calida, todos estos elementos a la hora de practicar la presente inspección. El sitio inspeccionado corresponde a una estructura construida en materia solidó (bloque, cemento, arena, etc.) revestido con una mezcla de arena y cemento (friso) pintado en color amarrillo y blanco, en la cual se observan en su interior varias sillas y escritorios, así mismo pudimos observar una cartelera con marcos de madera, lugar donde se presento el ciudadano Ender Enrique Godoy Colmenares, venezolano de 56 anos de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.038.107, el cual fue denunciado por la ciudadana Yalitza Fernández, de expresa palabras indecorosas en su contra, además de enviarle desde le día de ayer una cantidad de mensajes de textos con palabras amenazantes. 2.- Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido Nro. DIEP-SC-Nro.-0806-11, de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios INSPECTOR YENFRY GLASGOW (Credencial Nro. 106) y OFICIAL TECNICO SEGUNDO FRANKLIN RIVERO (Credencial Nro. 0330), adscritos a la Sección de Criminalistica de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, practicada a Un (01) artefacto electrónico denominado como teléfono tipo móvil celular marca: NOKIA, modelo: 5530, color blanco, plateado, negro y azul, presenta una pantalla táctil digitalizada generadora de caracteres, elaborada en material sintético transparente, asimismo exhibe en su área lateral tres botones pulsadores para la activación de sus funciones para la activación de funciones convenientes del sistema, provista de una integrada, cámara, un lápiz magnético, batería de la misma marca, de 3.7 V., identificada con el serial SIN: 4620409455120143615; 0670560. En su interior consta de etiqueta con diversas inscripciones alfabeto-numéricas y un código de barras, en la que destacan: FCC ID: LJPRM-504Y, IMEI: 35830710312749258, CODE 0592030LQ02R2N. Del mismo modo, se encuentra provista de dos (02) cavidad en la primera se encuentra se encuentra un dispositivo de información electrónica (Chips), correspondiente a la telefonía "MOVILNET", identificado con el serial: 8958060001025237237 y un dispositivo de almacenamiento (Chips) marca: MICRO SD 4GB, donde se evidencio los MENSAJERIA DE TEXTO (ENTRANTES) TRANSCRITOS TEXTUALMENTE: Los mensajes encontrados fueron remitidos del numero: 0424-1807622. Mensaje Nro. 1: HOLA SRA YO S. Q NN ES TU PROBLEMA. PERO SER MUY FIRME EN Ml ACTITUD UNA VEZ M AFIRMASTE SOBRE Ml HERMANA EL CASO D LOS GODOY Q HIZO NADA PERO NADA. 12/06/2011. 04:02 PM. MENSAJE Nro. 2: TENEMO PROBLEMA LOS DOS. EL LUNE T VERE. NO VAYAS A SALIR Q ES TRIBUNALES PORQ ME VAS A TENER Q PONER PRESO POR TU EFIICIENTE EN TU CARGO. 12/06/2011. 04:05 PM. MENSAJE Nro. 3: MANANA NOS VEREMO PORQ Q SOLUCION ME DISTENADA? T ACUERDAS DE Ml NO HIZO NADA Y ESO Q ERES MUJER. ESTA EN PROBLEMA NO CONMIGO. NOS VEMO MANANA. 12/06/2011. 04:15 PM. MENSAJE Nro. 4: ORTOGRAFIA TU ERES. QUIEN. PEDAGOGO YO TENGO Ml PROFECION MEJOR Q TU TU. LO Q PASA Q ESTOY TOMADO MANANA M PONES PRESO PERO Ml HIJA Q ESPERIODISTA. 12/06/2011. 04:26 PM. MENSAJE Nro. 5: LE CONTESTA A ELLA T ACUERDA EL CASO Q TU DICE Q NO SABES. EL D LOS GODOY DE CAMPO ELIAS. TREMENDA MEMORIA SRA. 12/0612011. 04:26 PM. MENSAJE No. 6: SABES M DISCULPA Y. PERO Ml HERMANA ESTA EN CRISI Y Ml PADRE ESTA EN HOSPITAL Y NO PUEDO HACER NADA PORQ ESTOY EN UNA REUNION. Y ESTOY LEJO. 12/06/2011. 04:39 PM". 3.- Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido Nro. DIEP-SC-Nro.-0878-11, de fecha 26 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios INSPECTOR YENFRY GLASGOW (Credencial Nro. 106) y OFICIAL TECNICO SEGUNDO FRANKLIN RIVERO (Credencial Nro. 0330), adscritos a la Sección de Criminalistica de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde se concluyo lo siguiente: Un (01) artefacto electrónico denominado como teléfono tipo móvil celular marca: NOKIA, modelo: 2730C-IB, color gris, plateado y negro, presenta una pantalla digitalizada generadora de caracteres, elaborada en material sintético transparente, asimismo exhibe en la parte anterior un total de 16 teclas para la activación de sus funciones al igual que una tecla multifunctional, para la activación de funciones convenientes del sistema, provista de una antena integrada, batería de la misma marca, de 3.7 V. identificada con el serial SIN: 0670398382066R43707YV49930. En su interior consta de una etiqueta con diversas inscripciones alfabeto-numéricas y un código de barras, en la que destacan: IMEI: 353767104/733753/7, CODE: 0592046KR26GGFM, FCC ID: QTLRM-579X, entre otras. Del mismo modo, se encuentra provista de una (01) cavidad en la cual se encuentra un dispositivo de información electrónica (Chips), correspondiente a la telefonía "MOVISTAR", identificado con el serial: 89S804320001100384. La evidencia antes descrita se aprecia de manera general en regulares condiciones de conservación, significando que fue encendido para su respectivo vaciado de mensajeria de texto; en tal sentido, se le otorgara un valor real de Doscientos (200,00) bolívares. Para los efectos del siguiente Reconocimiento y Avaluó Real, se tomo en cuenta las características generales observadas en la evidencia, s.f. como su estado de conservación. EL Avaluó Real, ascendió a un monto de Doscientos (200,00) bolívares. A los fines de dar cumplimiento al requerimiento de dicha representación Fiscal en cuanto al vaciado del contenido digital del artefacto antes descrito se procedió al encendido del mismo constatándose la siguiente información: El artefacto peritado contiene información digital en su memoria correspondientes a llamadas telefónicas entrantes, salientes y perdidas, Directorio, mensajeria de texto (entrante), plantillas (predeterminadas) y archivos (correspondientes a mensajes de texto almacenados en fechas varias y contenidos diversos), con contenido de mensajeria saliente: Significando, que el móvil identificado como artefacto NOKIA, modelo: 2730C-IB, serial: IMEI: 353767104/73375317, CODE: 0592046KR26GGFM, FCC ID: QTLRM-579X, corresponde a la línea numero: 0414- 9772930. A tales efectos, se procedió a la búsqueda del contenido digital del artefacto telefónico: NOKIA, antes descrito, destacando que el artefacto corresponde a la línea telefónica: 0424-1807622, pudiéndose recabar solo la información de interés (MENSAJES DE TEXTO SALIENTE), siendo estos los siguientes: MENSAJERIA DE TEXTO (SALIENTE) TRANSCRITOS TEXTUALMENTE: Los mensajes encontrados fueron enviados al numero: 0416-8633590, identificado dicho numero en el artefacto con el nombre: INTENDENT. YELIT. FNDEZ. MENSAJE No. 1: HOLA SRA YO S. Q NN ES TU PROBLEMA. PERO SER MUY FIRME EN Ml ACTITUD UNA VEZ M AFIRMASTE SOBRE Ml HERMANA EL CASO D LOS GODOY Q HIZO NADA PERO NADA. 12/06/11. 4:12:55 PM. MENSAJE No. 2: TENEMO PROBLEMA LOS DOS EL LUNE T VERE. NO VALLAS A SALIR Q ES TRIBUNALES PORQ ME VAS A TENER Q PONER PRESO POR TU EFIICIENTE EN TU CARGO. 12/06/11. 4:16:35 PM. MENSAJE No. 3: MANANA NOS VEREMO PORQ Q SOLUCION ME DISTE i,NADA? T ACUERDA D Ml NO HIZO NADA Y ESO Q ERES MUJER .ESTA EN PROBLEMA NO CONMIGO NOS VEMO MANANA. 12/06/11. 4:26:59 PM. MENSAJE No. 4: ORTOGRAFIA TU ERES. QUIEN. PEDAGOGO YO TENGO Ml PROFECION MEJOR Q TU TU. LO Q PASA Q ESTOY TOMADO MANANA M PONES PRESO PERO Ml HIJA Q ES PERIORISTA LE CONTESTA A ELLA T ACUERDA EL CASO Q TU DICE Q NO SABES. EL D LOS GODOY D CAMPO ELIAS. TREMENDA MEMORIA SRA. 12/06/11. 4:37:25 PM. MENSAJE No. 5: SABES M DISCULPA Y. PERO Ml HERMANA ESTA EN CRISI Y Ml PADRE ESTA EN EL HOSPITAL Y NO PUEDO HECER NADA PORQ ESTOY EN UNA REUNION. Y ESTOY LEJO. 12/06/11. 04:50:29 PM D.- PRUEBAS INSTRUMENTALES: 1.- Acta de denuncia formulada por la victima ciudadana YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, plenamente identificada en la investigación penal, en fecha 13 de junio de 2011, por ante el Centro de Coordinación Policial numero 15 "Jesús Enrique Lossada" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 2.- Acta de Ampliación de la denuncia formulada por la victima ciudadana YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, plenamente identificada en la investigación penal, en fecha 29 de agosto de 2011, por ante la Sección de Investigaciones en Violencia de Genera de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 3.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana GLORIA ESTEFANY WEBB TORREGOZA, plenamente identificada en la investigación penal, en fecha 13 de junio de 2011, por ante el Centro de Coordinación Policial numero 15 "Jesús Enrique Lossada" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia4.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ANGEL SEGUNDO RAMOS, plenamente identificada en la investigación penal, en fecha 13 de junio de 2011, por ante el Centra de Coordinación Policial numero 15 "Jesús Enrique Lossada" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 5.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ANGEL SEGUNDO RAMOS, plenamente identificada en la investigación penal, en fecha 29 de agosto de 2011, por ante la Sección de Investigaciones en Violencia de Genera de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 6.- Acta Policial de fecha 13 de junio de 2011, suscrita por el funcionario OFICIAL TECNICO MAYOR ANTONIO GUTIERREZ (Credencial Nro. 0294), adscrito al Centra de Coordinación Policial numero 15 "Jesús Enrique Lossada" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde dejan constancia la manera como se produjo la aprehensión in fraganti del imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES. Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la jueza Especializada, pregunta al ciudadano ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES , si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando que no razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las (1:42 PM) manifestó lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”. Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES. SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06/09/1954, de 57 años de edad, estado civil soltero, de profesión bachiller, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.038.107, hijo de los ciudadanos EMERITA DEL CARMEN COLMENARES y FRANCISCO MARIA GODOY, con residencia en el Municipio Jesús Enrique Losada La concepción Nº 56B detrás del hospitalito segunda plaza, Teléfono: 0424-643-67-69, establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar la solicitud efectuada por el abogado defensor. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA solicitada por la defensa, por considerar que no se violentaron derechos y garantías constitucionales y legales que le asisten al acusado de autos, por cuanto no se configuran ninguno de los supuestos consagrados en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal. SE declara IMPROCEDENTE la oposición de excepciones interpuesta por la defensa técnica por las razones ut supra indicadas. SEGUNDO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado: ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06/09/1954, de 57 años de edad, estado civil soltero, de profesión bachiller, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.038.107, hijo de los ciudadanos EMERITA DEL CARMEN COLMENARES y FRANCISCO MARIA GODOY, con residencia en el Municipio Jesús Enrique Losada La concepción N° 56B detrás del hospitalito segunda plaza, Teléfono: 0424-643-67-69, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana: YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. TERCERO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en los términos anteriormente señalados, por ser útiles, necesarias y pertinentes al juicio oral, conforme lo prevé el ordinal 9 del articulo 330 del Código orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, a favor del ciudadano: ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES consagrada en el numeral 3 del articulo 256 de la Ley Adjetiva Penal, declarando con lugar la petición de la defensa. SEXTO: Se acuerda el principio de la comunidad de las pruebas solicitada por la defensa, aun de aquellas a las que renunciare el Ministerio Público. SEPTIMO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RUIZ RIVAS
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