ASUNTO : VP02-S-2012-000284
RESOLUCION N°.-024-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 10 de enero de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: GEOVANNY DE JESUS ACEVEDO BRACHO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 25-03-1963, de estado civil casado, de profesión u oficio herrero, Titular de la cédula de identidad No V-7.767.894, hijo de ANA BRACHO Y ANTONIO ACEVEDO, con residencia Urbanización San Felipe, calle 28, casa 07, Sector 6, al Fondo del Colegio Amenodoro, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono: 0261-7623372, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOVANINA CAROLINA ACEVEDO BRUSCO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de los Defensores Privados abogados: NILSON VERGARA Y ANGEL SIDEREGTS. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: GEOVANNY DE JESUS ACEVEDO BRACHO previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA DE INVESTIGACION: De fecha: 09 de Enero de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 09 de Enero de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 09 de Enero de 2012, signada con el Nº I.887.397, formulada por la ciudadana: YOVANINA CAROLINA ACEVEDO BRUSCO por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 09 de Enero de 2012, signada con el N° I.887.397, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima y se realizó la detención del imputado de autos. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: De fecha 09 de Enero de 2012, signado con el Nº 9700-135-sdsfco004-12, suscrito por el Licenciado ARMANDO GUILLEN Jefe de la Sub Delegación San Francisco del CICPC, dirigido al jefe del Departamento de Ciencias Forenses, donde le solicita se le practique a la victima EXAMEN MEDICO-LEGAL. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 09 de Enero de 2011, rendida por la ciudadana DIOMELIS ADELA BRUSCO PADRON por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscala 3 del Ministerio público, como lo son: 1) Narrativa de los hechos de fecha 09/01/12, 2) Oficio dirigido a la Medicatura Forense de Nº 9700-135-SDSFCO de fecha 09/01/12, 3) Acta Entrevista de fecha 09/01/12, 4) Inspección Técnica de Sitio de fecha 09/01/12, 5) Acta De Investigación de fecha 09/01/12, 5) Acta de Notificación de Derechos de fecha 09/01/12, 6) Oficio Dirigido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite Nº 9700-135-42060-CICPC-SDSF, 7) Oficio Dirigido a la Cárcel Nacional de Maracaibo Nº 9700-135-42060-CICPC-SDSF de fecha 09/01/12, 8) Oficio Dirigido al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco Municipio Maracaibo del Estado Zulia de Nº 9700-135-42060-CICPC Y 9) Oficio Dirigido al Departamento de Alguacilazgo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Nº 9700-135-42060-CICPC-SDSF, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor GEOVANNY DE JESUS ACEVEDO BRACHO, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: YOVANINA CAROLINA ACEVEDO BRUSCO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5° 6 ° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- El Imputado deberá asistir al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a los fines de que le sea practicada experticia Bio-psico- social- legal, a partir del día 11-01-2012; Asimismo el imputado de autos queda obligado a incorporarse a la Organización de Alcohólicos Anónimos ubicada en el Kilómetro 4, vía Perija del Municipio San Francisco y deberá consignar mensualmente la constancia de asistencia ante este Juzgado. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las medidas cautelares estipuladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo y Ordinal 6: La prohibición de acercarse ni comunicarse por ningún medio con la ciudadana YOVANINA CAROLINA ACEVEDO BRUSCO, victima de autos, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GEOVANNY DE JESUS ACEVEDO BRACHO, Titular de la cédula de identidad No V-7.767.894, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo, a partir del día 11-01-2012 y Ordinal 6: La prohibición de acercarse ni comunicarse por ningún medio con la ciudadana YOVANINA CAROLINA ACEVEDO BRUSCO, victima de autos, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Declarando con lugar la solicitud fiscal, en perjuicio de la ciudadana: YOVANINA CAROLINA ACEVEDO BRUSCO. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- El Imputado deberá asistir al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a los fines de que le sea practicada experticia Bio-psico- social- legal, a partir del día 11-01-2012. Asimismo el imputado de autos queda obligado a incorporarse a la Organización de Alcohólicos anónimos ubicada en el Kilómetro 4, vía Perija del Municipio San Francisco y deberá consignar mensualmente la constancia de asistencia ante este Juzgado. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena remitir al Imputado de autos a la Medicatura Forense de esta ciudad de Maracaibo, a los fines de que le sean practicados exámenes Medico Legales y Psicológicos, para el día Viernes 13 de enero de 2012, a las 10:00 AM; por lo que se ordena librar los oficios respectivos, declarando con lugar la solicitud de le defensa técnica. QUINTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO DE AUTOS. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHAON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. YOCELYN BOSCAN.
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