ASUNTO : VP02-S-2009-005464
RESOLUCION N°.-022-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 10 de Enero de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: ANGEL EMILIO BRACHO GONZALEZ de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.607.218, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la calle 80, entre avenidas 3H y 3E, edificio el Balín apartamento 2 A, sector Valle Frío, Parroquia Santa Lucia, Maracaibo, Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana DEISY DEL CARMEN PIRELA BRIEVA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 08 de febrero de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar del presente asunto, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ANGEL EMILIO BRACHO GONZALEZ de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.607.218, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la calle 80, entre avenidas 3H y 3E, edificio el Balín apartamento 2 A, sector Valle Frío, Parroquia Santa Lucia, Maracaibo, Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuyo la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana DEISY DEL CARMEN PIRELA BRIEVA, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada Noventa días (90). B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos. D) Se ratifican las medidas de protección y seguridad para la victima la establecida en los artículos 5 y 6 de la Ley Especial, Ofíciese. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha:10 de Enero de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada MARIA RUIZ RIVERO como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ANGEL EMILIO BRACHO GONZALEZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 08-02-2010 se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta. Es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias certificada de la Resolución que abra de recaer en el presente proceso es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana: DEISY DEL CARMEN PIRELA BRIEVA, quien expuso: “El no ha cometido nuevos hechos de violencia contra mí.” Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ANGEL EMILIO BRACHO GONZALEZ de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.607.218, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la calle 80, entre avenidas 3H y 3E, edificio el Balín apartamento 2 A, sector Valle Frío, Parroquia Santa Lucia, Maracaibo, Estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Simplemente cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima y seguiré cumpliendo es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública ABG. FATIMA SEMPRUN quien expuso: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado ANGEL EMILIO BRACHO GONZALEZ ha cumplido totalmente con las condiciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 08 de febrero de 2010 donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada Noventa días (90). B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos. D) Se ratifican las medidas de protección y seguridad para la victima la establecida en los artículos 5 y 6 de la Ley Especial, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; las cuales se verificaron por la información suministrada mediante oficio Nº 2450-11 de fecha 11 de Marzo del 2011 emanado de la Licenciada CARMEN VASQUEZ delegada de prueba asignada al acusado de autos, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL REFERIDO CIUDADANO CULMINO SATISFACTORIAMENTE SU PERIOD DE PRUEBA EN FECHA 01-03-2011, CUMPLIENDO CON TODAS SUS ENTREVISTAS DE FORMA REGULAR Y PUNTUAL, ENCONTRANDOSE BAJO UN NIVEL DE SUPERVISION MINIMO Y PROGRESIVIDAD SATISFACTORIA CADA 90 DIAS. D e igual forma. La victima presente en este acto manifestó que el acusado de autos acato y respeto la obligación de no generar contra ella nuevos hechos de violencia y las demás medidas de protección y de seguridad. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado: ANGEL EMILIO BRACHO GONZALEZ de conformidad con el artículo 45, en concordancia con el artículo 48.7, 318.5 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, y se le da autoridad de cosa juzgada a la presente decisión de conformidad al contenido del articulo 319 del Código Adjetivo Penal. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ANGEL EMILIO BRACHO GONZALEZ de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.607.218, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la calle 80, entre avenidas 3H y 3E, edificio el Balín apartamento 2 A, sector Valle Frío, Parroquia Santa Lucia, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana DEISY DEL CARMEN PIRELA BRIEVA, de conformidad con el artículo 45, en concordancia con los artículos 48.7, 318.5 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, De conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RUIZ RIVAS.
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