Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima NEIDA YURLEY ROSO PEREA, a favor del ciudadano FELIPE SEGUNDO RAMIREZ CARO, de nacionalidad colombiana, nacido el 14-09-1966, de 44 años de edad, concubino, comerciante, hijo de María Caro y Carlos Ramírez, Identificación No. E-83.064.192, residenciado en la calle 2, carretera 2 en el pueblo la Fría, urbanización cinco de julio, casa Nº 24 Municipio Garc.....