ASUNTO : VP02-S-2008-002851
RESOLUCION N°.-00007-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de obligaciones celebrada en fecha: 10 DE Enero de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: FELIPE SEGUNDO RAMIREZ CARO, de nacionalidad colombiana, nacido el 14-09-1966, de 44 años de edad, concubino, comerciante, hijo de María Caro y Carlos Ramírez, Identificación No. E-83.064.192, residenciado en la calle 2, carretera 2 en el pueblo la Fría, urbanización cinco de julio, casa Nº 24 Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 25 de Mayo de 2009, por la presunta comisión de los delitos de: VOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana: NEIDA YURLEY ROSO PEREDA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 03-11-2008 fue iniciada investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: FELIPE SEGUNDO RAMIREZ CARO, de nacionalidad colombiana, nacido el 14-09-1966, de 44 años de edad, concubino, comerciante, hijo de María Caro y Carlos Ramírez, Identificación No. E-83.064.192, residenciado en la calle 2, carretera 2 en el pueblo la Fría, urbanización cinco de julio, casa Nº 24 Municipio García de Hevia, Estado Táchira, Por los hechos denunciados por la ciudadana: NEIDA YURLEY ROSO PEREDA En fecha: 03-11-2008 quien expuso entre otras cosas, que el acusado de autos, la amenazó de muerte, la golpeó en la cara dos veces reventándole la boca cayendo inconsciente al piso, después de eso, la amenazó nuevamente de que la iba a matar. Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en los delitos de: VOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, por lo que se solicitó el inicio de investigación asignándosele el asunto Nº VP02-S-2008-002851, Asimismo en fecha: 28 de Abril de 2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: FELIPE SEGUNDO RAMIREZ CARO, de nacionalidad colombiana, nacido el 14-09-1966, de 44 años de edad, concubino, comerciante, hijo de María Caro y Carlos Ramírez, Identificación No. E-83.064.192, residenciado en la calle 2, carretera 2 en el pueblo la Fría, urbanización cinco de julio, casa Nº 24 Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con auto de entrada de fecha: 11 de Mayo de 2009, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día 25 de Mayo de 2009, a las once (11:00) horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 25 de Mayo de 2009, se llevo a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: FELIPE SEGUNDO RAMIREZ CARO, de nacionalidad colombiana, nacido el 14-09-1966, de 44 años de edad, concubino, comerciante, hijo de María Caro y Carlos Ramírez, Identificación No. E-83.064.192, residenciado en la calle 2, carretera 2 en el pueblo la Fría, urbanización cinco de julio, casa Nº 24 Municipio García de Hevia, Estado Táchira, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha por la presunta comisión de los delitos de: : VOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana: NEIDA YURLEY ROSO PEREDA. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) días. 2.) Se le prohibió volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. 3) Permanecer en el trabajo donde laboraba. 4.) Asistir al equipo interdisciplinario del circuito, el día el 10-06-2009 a las 9 y 30 de la mañana. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente a los delitos, en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 10 de Enero de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: FELIPE SEGUNDO RAMIREZ CARO, de nacionalidad colombiana, nacido el 14-09-1966, de 44 años de edad, concubino, comerciante, hijo de María Caro y Carlos Ramírez, Identificación No. E-83.064.192, residenciado en la calle 2, carretera 2 en el pueblo la Fría, urbanización cinco de julio, casa Nº 24 Municipio García de Hevia, Estado Táchira, tomando la palabra la Abogada: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito se verifique que el imputado haya cumplido con las obligaciones impuestas por este tribunal, a fin de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: FELIPE SEGUNDO RAMIREZ CARO, de nacionalidad colombiana, nacido el 14-09-1966, de 44 años de edad, concubino, comerciante, hijo de María Caro y Carlos Ramírez, Identificación No. E-83.064.192, residenciado en la calle 2, carretera 2 en el pueblo la Fría, urbanización cinco de julio, casa Nº 24 Municipio García de Hevia, Estado Táchira, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Para mi yo cumplí, a veces tuvimos discusiones, porque todavía vivíamos, de hecho cuando me entere que tenia otro marido la deje, lo hubo mas violencia, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: YULA MORENO quien manifestó: " Por cuanto consta en acta que mi representado ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito que se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa y el cese de la medida de restricción personal a mi defendido y solicito copias de la causa, es todo”. Acto seguido tomo la palabra la ciudadana: NEIDA YURLEY ROSO PEREA, víctima en la presente causa, quien expuso: “si en si los primeros días si me ofendía mucho, pero ya de allí para acá no se metido mas conmigo, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos: FELIPE SEGUNDO RAMIREZ CARO, de nacionalidad colombiana, nacido el 14-09-1966, de 44 años de edad, concubino, comerciante, hijo de María Caro y Carlos Ramírez, Identificación No. E-83.064.192, residenciado en la calle 2, carretera 2 en el pueblo la Fría, urbanización cinco de julio, casa Nº 24 Municipio García de Hevia, Estado Táchira, las cuales cumplió a cabalidad conforme a lo manifestado por la víctima de marras, y según consta en el oficio de fecha: 26 de Mayo de 2010, identificado con el Nº 2840-10 suscrito por la Abogada: NELCIDA BRICEÑO delegado de prueba asignada al acusado de autos, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se deja constancia que el acusado finalizó su régimen de prueba en FORMA FAVORABLE (riela al folio 56); además se verificó que el acusado dio cumplimiento a la obligación de asistir al equipo interdisciplinario de este Circuito, tal y como consta en informe de fecha 25 de Abril de 2010, signado con el número 051-2010, suscrito por las evaluadoras del equipo interdisciplinario del Circuito, donde dejan constancia que el referido acusado asistió puntualmente el día acordado y mostró una evolución satisfactoria, cumpliendo de manera voluntaria y oportuna. Riela al folio (52) Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 25 de Mayo de 2009. Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: FELIPE SEGUNDO RAMIREZ CARO, de nacionalidad colombiana, nacido el 14-09-1966, de 44 años de edad, concubino, comerciante, hijo de María Caro y Carlos Ramírez, Identificación No. E-83.064.192, residenciado en la calle 2, carretera 2 en el pueblo la Fría, urbanización cinco de julio, casa Nº 24 Municipio García de Hevia, Estado Táchira, Por la presunta comisión de los delitos de: VOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NEIDA YURLEY ROSO PEREDA, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en contra del ciudadano: FELIPE SEGUNDO RAMIREZ CARO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima NEIDA YURLEY ROSO PEREA, a favor del ciudadano FELIPE SEGUNDO RAMIREZ CARO, de nacionalidad colombiana, nacido el 14-09-1966, de 44 años de edad, concubino, comerciante, hijo de María Caro y Carlos Ramírez, Identificación No. E-83.064.192, residenciado en la calle 2, carretera 2 en el pueblo la Fría, urbanización cinco de julio, casa Nº 24 Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en su contra. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la decisión. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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