DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la ciudadana Abogada SOFIA ALARCÓN DE BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.548, con el carácter de defensora privada del ciudadano JERINSSON STEVE ALVARADO MORILLO, en contra del auto de fecha 05 de Noviembre del 2007, mediante el cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, con sede en el Municipio San Francisco, difirió acto de rueda de reconocimiento de individuos, donde participara como testigo reconocedor el ciudadano JAMESS JIMÉNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de su defendido por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO.....