REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Causa N° 1Aa.3634-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Visto el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio NELSON MONTIEL SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5454, actuando en su carácter de defensor del imputado ALFREDO JOSÉ IBARRA, contra la Decisión N° 6253-07 de fecha 30.11.07, emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, negó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, al término de la Audiencia Preliminar celebrada en la causa seguida contra el ciudadano en mención por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, en perjuicio de la niña KEYLU ANHALIETH CHOURIO CARRASQUERO; este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso planteado. En tal sentido, procede esta Sala de Alzada a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
Del escrito presentado por el recurrente, esta Sala constata el siguiente punto de impugnación:
“Es procedente la interposición del presente RECURSO…por cuanto el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, dicto (sic) en fecha 30 de Noviembre del 2.007, decisión (sic) donde acuerda NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi defendido ciudadano ALFREDO JOSE (sic) IBARRA…”. (Destacado de esta Sala).
Por otro lado, del acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30.11.07, por ante el Juzgado a quo, se observan los siguientes pronunciamientos:
“…SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA…quien expone:…solicito de este Tribunal, le sea impuesta a mi defendido una medida cautelar menos gravosa, sugiriéndole a este (sic) fianza personas (sic) solidaria (sic)… De igual manera se DECLARA SIN LUGAR al (sic) otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…”. (Negritas de este Tribunal).
De lo anterior verifica, esta Alzada, que el escrito de apelación presentado por el defensor privado, abogado NELSON MONTIEL, reproduce la solicitud realizada por ante el Juzgado a quo, referida a la revisión de la medida privativa de libertad que existe contra su defendido, sin embargo, tal como se constata de la transcripción ut supra reproducida, el Juzgado de instancia emitió el pronunciamiento correspondiente a dicho planteamiento, declarando sin lugar la solicitud en mención.
En tal sentido, es preciso señalar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto establece:
“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”. (Resaltado de esta Alzada).
Es así como constata esta Alzada, que de conformidad con lo establecido expresamente en la norma procesal señalada, dicho planteamiento debidamente resuelto por la instancia, y solicitado nuevamente ante Tribunal Colegiado, resulta inadmisible por expreso mandato legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo anterior, considera esta Sala de Alzada que lo procedente en derecho es decretar la INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Apelación de autos presentado por el Abogado en ejercicio NELSON MONTIEL SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5454, actuando en su carácter de defensor del imputado ALFREDO JOSÉ IBARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el Abogado en ejercicio NELSON MONTIEL SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5454, actuando en su carácter de defensor del imputado ALFREDO JOSÉ IBARRA, contra la Decisión N° 6253-07 de fecha 30.11.07, emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, negó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, al término de la Audiencia Preliminar celebrada en la causa seguida contra el ciudadano en mención por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, en perjuicio de la niña KEYLU ANHALIETH CHOURIO CARRASQUERO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 y 450 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO
Presidenta de Sala - Ponente
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
EL SECRETARIO
JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 008-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.-
EL SECRETARIO.
CAUSA N° 1Aa.3634-08
LBAR/licet.-