REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Causa N° 1Aa.3635-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Visto el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio ÁLVARO URRIBARRI CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.885, actuando en su carácter de defensor privado del acusado ROBERTH MOISÉS HERNÁNDEZ CHIRINOS, contra la Decisión N° 3C-1178-07 dictada en fecha cuatro (4) de Diciembre de 2007, al término de la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se decretó la admisibilidad de la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Décima Novena Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano en mención, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano SANTIAGO RAFAEL RODRÍGUEZ, y de quien en vida respondiera al nombre de NELSON ANTONIO MÁRQUEZ LEÓN, y se ordenó la apertura a juicio oral y público; este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso. En tal sentido, procede esta Sala de Alzada a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
Una vez revisadas las actas que conforman la causa, especialmente el escrito recursivo presentado por el defensor ÁLVARO URRIBARRI, se verifica que el profesional del derecho, solicita en dicho escrito, lo siguiente:
“…Solicitamos desestimen totalmente la Acusación Fiscal por violación al debido Proceso (sic) y al derecho a la defensa e igual (sic) entre las partes. TERCERO: Por admitir los elementos Probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico (sic) los cuales fueron impugnados por esta defensa… Solicito que el presente Recurso… sea Admitido, sustanciado conforme a derecho y declarando (sic) Con Lugar el mismo. Desestimando la Acusación Fiscal por franca violación al debido proceso y al derecho a la defensa. Ordenando la inmediata Libertad (sic) de mi defendido…” (Destacado de esta Sala).
Por otro lado, del acta que recoge la audiencia preliminar, celebrada en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2007, por ante el Juzgado Primero de Control, se constatan los siguientes pronunciamientos:
“…Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa del Acusado (sic) Abogada (sic) ALVARO URRIBARRI, quien expuso: “la defensa como punto previo a la contestación a la acusación hace referencia a la excepción opuesta en el literal I, del numeral 4 del Articulo (sic) 28 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue promovida ilegalmente en contravención con Artículos (sic) 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, al no recolectar el Ministerio Publico (sic) los elementos de convicción y la defensa del imputado, circunstancias útiles y agregadas al escrito acusatorio y para que el juez lo pueda valorar si eran útiles o no… y nos oponemos a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico (sic)… este Juzgado Tercero de Control, procede a decidir sobre los (sic) solicitado en la siguiente manera: “De conformidad con lo establecido en el numeral 2° (sic) del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control (sic), ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada… por considerar este tribunal (sic)… que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para formular la acusación y en consecuencia de conformidad con el Numeral 4° (sic) del Articulo (sic) 330 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la excepción opuesta por el Abogado de la defensa… Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico (sic) antes descritas por ser las mismas útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la búsqueda de la verdad de los hechos que dieron origen al presente proceso y consecuencia (sic) se declara sin lugar el alegato hecho por la de (sic) defensa solicitando la desestimación de las referidas pruebas…”. (Destacado original).
De lo anterior, observa este Tribunal Colegiado que el defensor de autos, abogado ALVARO URRIBARRI, presenta escrito recursivo, en el cual solicita sea desestimada la acusación fiscal presentada en contra de su defendido, así como las pruebas ofrecidas por el órgano fiscal, requiriendo además la libertad de su representado.
Ahora bien, quienes aquí deciden constatan que los planteamientos explanados por el recurrente de autos, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y a los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resultan inimpugnables, puesto que con relación a la admisión de la acusación, la calificación contenida en la misma, la admisión de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y el auto de apertura a juicio, decretados por parte del Juez de Control en el acto de Audiencia Preliminar, en Sentencia N° 1303 de fecha 20.06.05, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, la Sala Constitucional ha establecido lo siguiente:
“… esta Sala advierte que el acusado no puede interponer recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, al no ocasionar dicha admisibilidad un gravamen irreparable para aquél, ya que tendrá la oportunidad de debatir dichas pruebas en una oportunidad procesal ulterior, a saber, la fase de juicio. En otras palabras, el hecho de que el acusado no pueda apelar de la declaratoria de admisibilidad de la acusación o de uno o varios medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, no significa que aquél se vea impedido de ejercer los derechos que considere vulnerados con la decisión contentiva de dicho pronunciamiento, pues en el juicio oral y público, las partes tienen la posibilidad de alegar lo que consideren pertinente para la defensa de sus derecho (…) el legislador no consagró el recurso de apelación contra la decisión por la cual el juez admite la acusación fiscal, por lo que las demás providencias que dicte el Juez en el auto que contiene la admisión de la acusación, forma parte de la materia propia de la apertura a juicio y en consecuencia no pueden ser impugnadas por la vía de la apelación, dado que se trata de una sola decisión que fue excluida expresamente del ejercicio de este recurso. Entonces, partiendo de que el auto de apertura a juicio es inapelable, debe afirmarse que el acusado no podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, tampoco los que declaren la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público...” (Negritas de la Sala).
Es así como constata esta Alzada, que de conformidad con lo anteriormente establecido, resulta inadmisible el recurso planteado por mandato legal y jurisprudencial. ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Sala de Alzada que lo procedente en derecho es decretar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación de autos presentado por el abogado en ejercicio ÁLVARO URRIBARRI CEPEDA, actuando en su carácter de defensor privado del acusado ROBERTH MOISÉS HERNÁNDEZ CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio ÁLVARO URRIBARRI CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.885, actuando en su carácter de defensor privado del acusado ROBERTH MOISÉS HERNÁNDEZ CHIRINOS, contra la Decisión N° 3C-1178-07 dictada en fecha cuatro (4) de Diciembre de 2007, al término de la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se decretó la admisibilidad de la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Décima Novena Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano en mención, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano SANTIAGO RAFAEL RODRÍGUEZ, y de quien en vida respondiera al nombre de NELSON ANTONIO MÁRQUEZ LEÓN, y se ordenó la apertura a juicio oral y público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 331 último aparte y 450 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO
Presidenta de Sala - Ponente
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
EL SECRETARIO
JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 009-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.-
EL SECRETARIO.
CAUSA N° 1Aa.3635-08
LBAR/licet.-