Decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previsto en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada, quien dijo ser y llamarse, como queda escrito, MARIA SOFÍA MONTILLA ARROYO venezolana, soltera, natural del Municipio Maracaibo, nació el 20 de septiembre del 1958, de 49 años de edad, de profesión u oficio Hogar, titular de la cédula de identidad V- 7.626.448, hija de Maria Antonio de Montilla Arroyo y Cipriano Ortega (-), residenciada en el Barrio Bello Monte, calle 126 E, numero de la casa 43-108, color de la casa amarilla, queda en un tapón, el color de la casa de un lado es azul, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0424-628-2072, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, para la fecha de este presentación, cometido en perjuicio del SUPERMECADO CENTRO 99, SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en lo.....