es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo..."; reforma el auto de admisión de las pruebas de la parte demandante, únicamente en el sentido de que se fija la 1:30 p.m, del vigésimo día de Despacho siguientes, a fin de que lleve a cabo la inspección judicial solicitada en el capitulo II, numeral 2, el escrito probatorio de la parte demandante, en la sede de PDVSA MORICHAL.