REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203º y 154º
Exp. N° 33.172


Visto el desistimiento suscrito en el profesional del derecho ciudadano GIANCARLOS GIUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.249.552. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.253, de este domicilio, apoderado judicial del ciudadano OSMEIRO ENRIQUE LABARCA FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.890.936, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado contra la sociedad mercantil INVERSIONES INFECA, 27, C.A, expediente N° 33.172, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12, y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento.
EL JUEZ,


Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO,



LA SECRETARIA, Acc



Exp. N° 33.172