En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS (Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A (SANISA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2006, bajo en N° 19, Tomo 11-A, con la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 180.000,00), suma esta ordenada a embargar ejecutivamente por el Tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Art.....