Comisión N° 3330/2010
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°
En el día de hoy, jueves nueve (09) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la Sociedad Mercantil DROGUERIA MC PHARMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 2008, bajo en N° 09, Tomo 18-A, en contra de la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A (SANISA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2006, bajo en N° 19, Tomo 11-A, llevado en el expediente N° 2.398-10, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, Piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Roger Devis, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 7.624.121, en su condición de Abogado Sustituto del mencionado Organismo, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la Abogada MARIA JOSE JARAMILLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.353, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 06 de diciembre del 2010, la cual riela en el folio 06 del presente Despacho de Exhorto signado bajo el N° 3330-2010, señalo nuevamente para ser Embargados Ejecutivamente en este acto, los créditos que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos, Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A (SANISA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2006, bajo en N° 19, Tomo 11-A, con la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 180.000,00), suma ordenada a embargar si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS (Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A (SANISA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2006, bajo en N° 19, Tomo 11-A, con la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 180.000,00), suma esta ordenada a embargar ejecutivamente por el Tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de créditos embargados; en tal sentido, en el momento del embargo del crédito, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes.- TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Créditos que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Ejecutivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A (SANISA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2006, bajo en N° 19, Tomo 11-A, presta o prestó servicio para el Organismo que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o créditos para con el Organismo que representa.-3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.- 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicho demanda por cualquier concepto. -5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con su persona, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplido como ha sido el presente Despacho de Exhorto y tal como fuere solicitado por la Apoderada Judicial actora ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
GOA/mvg/ori*
C-3330-2010
|