Comisión N° 3079/2010
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°
En el día de hoy, jueves nueve (09) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana MARIA GLADYS RICO CASTAÑO, portador de la cédula de identidad Nº 13.210.774, en contra de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MONTALBAN CONTRERAS, portadora de la cédula de identidad N° V-7.819.111, llevado en el expediente N° 3269-10, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona las Oficinas del RECTORADO VIEJO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), ubicada geográficamente en la Avenida 16 Guajira con calle 66, diagonal al Hospital Universitario de Maracaibo, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Edwin Perez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 8.507.940, en su condición de Jefe del Departamento de Nómina de la mencionada Universidad, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la ciudadana MARIA GLADYS RICO CASTAÑO, asistida en ese acto por el Abogado VICTOR BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.691, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 07 de diciembre de 2010, la cual riela en el folio veinte (20) del presente Despacho de Exhorto signado bajo el N° 3079-2010, señalo para ser Embargadas Preventivamente: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MONTALBAN CONTRERAS, portadora de la cédula de identidad N° V-7.819.111, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.155,60).- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MONTALBAN CONTRERAS, portadora de la cédula de identidad N° V-7.819.111, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.155,60), suma esta intimada y debidamente especificada en el Despacho de exhorto.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho de exhorto, le hace saber a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas Preventivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MONTALBAN CONTRERAS, portadora de la cédula de identidad N° V-7.819.111, es o fue trabajador para la empresa que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representado que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder la demandada de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales de la ciudadana demandada han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL APODERADO JUDICIAL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
GOA/mvg/ori*
C-3079-2010
|