Comisión N° 3364/2010
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 151°
En el día de hoy, jueves nueve (09) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 am.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, relativo al Juicio por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARIA EULALIA MELENDEZ TROMPIZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.840.669, en contra del ciudadano JULIO SEGUNDO MARIN QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.939.038, llevado en el expediente No. 44.714, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la empresa SELLIGER, ubicada geográficamente en la Calle 77, con Avenida 3, Edificio Los Cerros, piso 4, Oficina 4B, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Sandy Garcia venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 16.559.970, en su condición de Supervisor de RRHH de la mencionada empresa, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de sueldo le correspondan al ciudadano JULIO SEGUNDO MARIN QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.939.038, como trabajador al servicio de la empresa SELLIGER.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, fideicomiso, y cualquier otra en caso de retiro, despido, jubilación o muerte, le correspondan al demandado de autos, ciudadano JULIO SEGUNDO MARIN QUITNERO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.939.038, en su condicion de Marino al servicio de la empresa SELLIGER, ubicada geográficamente en la Calle 77, con Avenida 3, Edificio Los Cerros, piso 4, Oficina 4B.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en el literal “A” y “B” deberán ser remitidas por separado en la figura de cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
GOA/mvg/ori*
C- 3364/2010
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