En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, lo SANCIONA a cumplir UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULEIDY ZAPATA PEROZO, cuyas Reglas son: 1.- No verse involucrado en cualquier otro hecho punible, 2.- No portar arma de fuego, 3.- Continuar con sus estudios debiendo consignar Constancia de Estudios y Constancia de Notas al Servicio Social, 4.- No estar fuera de s.....