Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julián Milano Suárez, a favor de su defendido Braulio Cesar Salazar Hernández, ya identificado. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 05 de octubre de 2009, que decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Braulio Cesar Salazar Hernández, ya identificado, por la presunta comisión del delito Homicidio Culposo con Circunstancias Agravantes, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal. Así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes, de conformidad con l.....