En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de Perención invocado por las sociedades mercantiles ¿ORIENTAL AUTROMOTRIZ, C.A.¿, y ¿ORIENTAL CAR RENTAL¿S, C.A.¿ , con fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para ser resuelto como punto previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem, en la presente incidencia. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de acumulación prohibida de pretensiones, opuesta por las sociedades mercantiles ¿ORIENTAL AUTO, C.A.¿, ¿USADOS ORIENTAL, C.A.¿, y ¿ORIENTAL ALEMANA, C.A.¿, contra la ciudadana ELVIRA FERREIRA DE ESTEVÉZ. TERCERO: Se condena en costas de.....