JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Diciembre de 2003
194º y 145º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, formulada por los ciudadanos LUIS NICOLAS ROSAS RODRIGUEZ, YSMENIA ELENA ROSAS RODRIGUEZ, BELKYS DEL VALLE ROSAS RODRIGUEZ, ELENA JOSEFINA ROSAS RODRIGUEZ, RONNY RAMON ROSAS RODRIGUEZ, ANA VICTORIA ROSAS de VELASQUEZ, NEREITZA ELENA ROSAS de FERRER y ALEXANDER JOSE ROSAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.479.674, V-8.386.096, V-9.305.655, 8.393.438, V-10.200.506, V-5.479.818, V-4.652.067 y V-12.225.192, con el carácter de herederos Universales de RAMON ANTONIO ROSAS GONZALEZ, asistidos por el abogado en ejercicio VICENTE FUENTES LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.457, mediante la cual solicita que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías, cuyas características y demás determinaciones se encuentran en la referida solicitud, construidas sobre una extensión de terreno, el cual consta de una superficie de Novecientos Sesenta metros cuadrados (960 Mts2), ubicado en el sector Genoves de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este Estado, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa de AGUSTINA GONZALEZ de ROSAS, y con casa de ORANGEL RODRIGUEZ; Sur: Con edificio Residencias 4 de Mayo; Este: Su frente, avenida 4 de Mayo; y Oeste: Su fondo con terreno de EMILIO ROSAS, dicho terreno es propiedad de los solicitantes, según consta de documento autenticado en la Notaria Pública de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 17-02-1995, bajo el N° 50, Tomo 21. Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos, y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitante alega; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las referidas bienhechurías a los ciudadanos LUIS NICOLAS ROSAS RODRIGUEZ, YSMENIA ELENA ROSAS RODRIGUEZ, BELKYS DEL VALLE ROSAS RODRIGUEZ, ELENA JOSEFINA ROSAS RODRIGUEZ, RONNY RAMON ROSAS RODRIGUEZ, ANA VICTORIA ROSAS de VELASQUEZ, NEREITZA ELENA ROSAS de FERRER y ALEXANDER JOSE ROSAS MARCANO, ya identificados; quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste Decreto, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones al interesado conforme a lo solicitado. Cúmplase.
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