JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Diciembre de 2004.-
194º y 145º

Expediente N° 8114.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIDELIA MARGARITA GARCIA de CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.399.103, domiciliada en la calle Milano de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DI PAULA ROSANGELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.932, mediante la cual pide sea declarada, ella, así como a sus hijos HENRY RAFAEL, BETZABETH DEL VALLE, ELIZABETH DEL VALLE, RICHARD RAFAEL y ARCADIA MARIA CARABALLO GARCIA, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante HENRY RAFAEL CARABALLO LEON, quien falleció el seis (06) de Octubre de 1994. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JAQUELIN DEL VALLE LOPEZ PINO, RAMONA JOSEFA CUPARE y LUIS JOSE CARABALLO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.220.972, V-10.067.388 y V-10.204.050, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a la solicitante y sus hijos, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los UNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que la solicitante alega, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a la ciudadana MIDELIA MARGARITA GARCIA de CARABALLO, así como a sus hijos, HENRY RAFAEL, BETZABETH DEL VALLE, ELIZABETH DEL VALLE, RICHARD RAFAEL y ARCADIA MARIA CARABALLO GARCIA, todos plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, HENRY RAFAEL CARABALLO LEON.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-