Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto en fecha primero (1°) de noviembre de 2013, por el abogado en ejercicio RENÉ ANTONIO URDANETA BOSCÁN, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano FERNANDO JAVIER BARBOZA GUTÍERREZ contra el ciudadano ROMÁN MOISES ALCANTARA PETIT, todos antes identificados.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria a costas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déje.....