Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULO el auto de admisión de la demanda, así como todo lo actuado con posterioridad a dicha actuación procesal, inclusive la sentencia del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de Abril de 2014, en el cual declaró con lugar la acción de partición de comunidad conyugal propuesta en el presente juicio.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por la ciudadana OSIRIS ROBERTINA COLINA SILVA contra el ciudadano MODESTO BASILO PRIMERA, ya identificados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.