• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano JUAN MANUEL MARTINS ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 15.261.069, debidamente asistido por el abogado WILLIAM LEAL VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.316, en contra de la ciudadana SUSANA MERCEDES SOLARTE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.782.654, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Se acuerda que el progenitor suministrara la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) quincenal, para que sea depositado en la cuenta corriente signada con el No. 01080047190100251465.-
• En cuanto al rubro salud que cubre asistencia medica, medicamentos, emergencia y exámenes, será cubierto en un 50% por cada progenitor.-
• Con relación a los gastos de educa.....