Exp: 23139
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: MARIANNY CHIQUINQUIRA RINCON COLMENARES y KENYEL RAFAEL RODRIGUEZ PALMAR
Niño: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud contentiva de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría Niños del Sol Defensora No. 067 del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos MARIANNY CHIQUINQUIRA RINCON COLMENARES y KENYEL RAFAEL RODRIGUEZ PALMAR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-24.732.354 y V-18.873.468 respectivamente, a favor del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa defensoría, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de auto, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:
a) El progenitor del beneficiario de autos, ciudadano KENYEL RODRIGUEZ anteriormente identificado, podrá compartir con su hijo entre semana: los días martes, miércoles y jueves, retirándolo del hogar materno a las cinco de la tarde (5:00 p.m) retornándolo al mismo a las ocho de la noche (8:00 p.m.) los fines de semana el progenitor lo retirará del hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) retornándolo al mismo los días domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) esto será de manera alternada entre ambos progenitores..
b) En época de Vacaciones Escolares el niño de autos compartirá de manera alternada con ambos progenitores..
c) En época de Carnaval y Semana Santa del año 2013 será compartido por el niño de auto en Carnaval con su progenitor y en Semana Santa con su progenitora, siendo en los años sucesivos alternados entre ambos progenitores..
d) Los días de cumpleaños del beneficiario de autos será compartidos con ambos progenitores en la mañana con su progenitora hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y luego desde la referida hora hasta las diez de la noche (10:00 p.m.) con su progenitor. Asimismo el día de cumpleaños de su progenitor de autos compartirá con el mismo, igualmente el día de cumpleaños de la progenitora el beneficiarios de autos compartirá con la misma.
e) El día de la madre el niño de autos compartirá con su progenitora y el día del padre con su progenitor..
f) En época Decembrina, el beneficiario de autos compartirá con el progenitor los días veinticuatro (24) del referido mes y primero de enero y los días veinticinco (25) de diciembre y treinta y uno (31) del mencionado mes, esto será de manera alternada ente ambos progenitores.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal, admite la solicitud por cuanto a lugar en derecho y se ordena la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos
En ese sentido, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de régimen de convivencia familiar, dándole el carácter de cosa juzgada formal más no material.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos MARIANNY CHIQUINQUIRA RINCON COLMENARES y KENYEL RAFAEL RODRIGUEZ PALMAR, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.-
b) progenitor del beneficiario de autos, ciudadano KENYEL RODRIGUEZ anteriormente identificado, podrá compartir con su hijo entre semana: los días martes, miércoles y jueves, retirándolo del hogar materno a las cinco de la tarde (5:00 p.m) retornándolo al mismo a las ocho de la noche (8:00 p.m.) los fines de semana el progenitor lo retirará del hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) retornándolo al mismo los días domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) esto será de manera alternada entre ambos progenitores..
c) En época de Vacaciones Escolares el niño de autos compartirá de manera alternada con ambos progenitores.
d) En época de Carnaval y Semana Santa del año 2013 será compartido por el niño de auto en Carnaval con su progenitor y en Semana Santa con su progenitora, siendo en los años sucesivos alternados entre ambos progenitores..
e) Los días de cumpleaños del beneficiario de autos será compartidos con ambos progenitores en la mañana con su progenitora hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y luego desde la referida hora hasta las diez de la noche (10:00 p.m.) con su progenitor. Asimismo el día de cumpleaños de su progenitor de autos compartirá con el mismo, igualmente el día de cumpleaños de la progenitora el beneficiarios de autos compartirá con la misma.
f) El día de la madre el niño de autos compartirá con su progenitora y el día del padre con su progenitor..
g) En época Decembrina, el beneficiario de autos compartirá con el progenitor los días veinticuatro (24) del referido mes y primero de enero y los días veinticinco (25) de diciembre y treinta y uno (31) del mencionado mes, esto será de manera alternada ente ambos progenitores.
Este Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente Convenio y de la Sentencia que lo homologa.
Publíquese y Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
|