en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana SONIA MARIA KITCHEN DE DI CARLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.814.507, actuando en representación de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY de catorce (14), veintidós (22) y veinte (20) años de edad respectivamente, debidamente asistida del Dr. Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero de Protección. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBERTO DI CARLO IGLESIAS, fallecido en fecha 30/03/2011 y titular d.....