REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
201º y 152º.-
Pampatar, nueve (09) de NOVIEMBRE de 2011.

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE HERNANDEZ PULGAR Y LUISA ELENA GIL DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.885.925 y V-4.886.612, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MAYRA GABRIELA LACH M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.271-------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal en el Salón de Despacho, en fecha 05 de Marzo del año 1.980, y que de esa unión conyugal procrearon una hija, quien en la actualidad es mayor de edad; así como también llegaron a adquirir bienes muebles e inmuebles a nombre de la comunidad conyugal; que cuando contrajeron matrimonio establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Higinia Caraballo, Quinta Andreina Nro.18, Sector Mundo Nuevo, Los Robles. Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que en el día 20 de Octubre del año 2004, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la


disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ----------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 22-09-2011, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07/10/2011, el Secretario del Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 07/10/2011.--------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 20-10-2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal octava del Ministerio Público---------------------------------------------------------------
En fecha 26-10-11, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, actuando con el carácter de FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO, quien consigno diligencia haciendo oposición por cuanto los solicitantes no determinaron con precisión el domicilio de cada uno.----------------------------------------------------------
En fecha 09-11-2011, comparecieron los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE HERNANDEZ PULGAR Y LUISA ELENA GIL DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.885.925 y V-4.886.612, respectivamente, con la debida asistencia jurídica y presentaron escrito señalando el domicilio actual de cada uno de ellos.----------------





II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de
Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE HERNANDEZ PULGAR Y LUISA ELENA GIL DE HERNANDEZ, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE HERNANDEZ PULGAR Y LUISA ELENA GIL DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.885.925 y V-4.886.612, respectivamente.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 05 de Marzo de 1980, por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal en el Salón de Despacho, según consta de acta inserta bajo el Nro.42, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-----------------------------------------------
TERCERO: liquídese los bienes de la comunidad Conyugal.---------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.--------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los siete (07) de NOVIEMBRE del dos mil once (2011).- Años: 201° y 152°.---------------
Dr. José Gregorio Pacheco.


Juez prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,

NOTA: En fecha 09-11-2011, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011-890, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.


Expediente Nro. 2011-1951.
MARIA.-