REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000110
ASUNTO : OP01-D-2011-000110



AUTO DECLRANDO EN REBELDIA. UBICACIÓN.


Vista el acta anteriormente levantada y Revisadas las actuaciones relativas a la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA , Venezolana, natural de Caracas Municipio Libertador, Distrito Capital, fecha de nacimiento XX de XXXXXX noventa y cuatro (XXXX), de edad 16 años, Titular de la Cedula de identidad V-xxxxxxxxxxxxxxx, de oficio Bachiller, domiciliada en Caracas OMITIDO, Sector OMITIDO, calle XXXXXX, Casa Nº XX, Caracas Distrito Capital, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal para decidir observa: Primero: Visto que para el día 09-11-2011 era la fecha fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia de Juicio oral y privado en contra de la adolescente, el cual no se celebro por incomparecencia de la adolescente acusada. Segundo: Consta a los Folios183 y 202, del presente asunto, certificación de llamada realizada por la secretaria del Tribunal donde se le notifico a la adolescente de la fecha para la realización del juicio oral y privado, asimismo corre inserto en autos resultas de la boleta de notificación libradas a la adolescente por el cual se le ordenó citar para que compareciera a la celebración del juicio oral y privado, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 319 del Código Penal Venezolano como USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día de hoy, así como en otras oportunidades fijadas por el Tribunal. Tercero: Se observa que para el día 09 de noviembre de 2011, se fijó la celebración de Juicio Oral, y de acuerdo a lo certificado por la Ciudadana Secretaria del Tribunal, la adolescente quedo debida

mente notificada y en virtud de la incomparecencia a las distintas fechas fijadas para la realización del juicio oral y privado y su incomparecencia en el día de hoy conforme lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria”, se ordena su Ubicación Inmediata. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Declara en Rebeldía a la adolescente Identidad omitidas , conforme el articulo 617 de la Ley que rige la materia, y ordena su Ubicación inmediata por intermedio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas , Penales y Criminalísticas, a los fines de que comparezca ante el juicio oral y privado, el cual se encuentra fijado para el día, 23-11-11,a las 11:30 horas y minutos de la mañana. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA



Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ








2:57 PM