Así las cosas, siendo que es el trece (13) de agosto de 2010, cuando comparece el abogado LEONEL MATA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, para realizar oposición del decreto intimatorio dictado en las actas, se aprecia del computo antes analizado, que dicha actuación se verificó una vez que había fenecido el lapso para la oposición, por lo que, este Tribunal declara extemporáneo por tardío, la oposición presentada en fecha 13 de agosto de 2010. Así se Establece.-
En consecuencia, encontrándose completamente precluidos los lapsos otorgados para estos casos, sin que exista constancia del pago, ni oposición oportuna al Decreto Intimatorio dictado en fecha 17 de noviembre de 2009, debe procederse conforme las facultades de los artículos 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.