Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre de 2.010, suscrita por la ciudadana MAIDE ISABEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.764.156, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano ELIECER ALVARADO PULGAR, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.927.885, de este domicilio, diligencia suscrita igualmente por el demandado, ciudadano ELIECER ALVARADO PULGAR, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio MELITZA MOGOLLON BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.308, mediante la cual el demandado con la asistencia dicha se da por intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de las etapas del presente proceso, renunciando a todo lapso y término al que tuviere derecho. Asimismo, declara aceptar, convenir y reconocer que le adeuda a la demandante la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 259.500,00), reconoce igualmente, que se han generado honorarios profesionales a favor de los abogados que han asistido y asesorado a la parte actora, los cuales declara aceptar, convenir y reconocer, así como las costas procesales; que en aras de dar por terminado el presente proceso por vía de transacción ofrece pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 324.375,00) cantidad determinada en el decreto de intimación, la cual se discrimina de la siguiente manera (…) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 259.500,00), cantidad adeudada a la que se contrae el instrumento cambiario (cheque) ; la suma de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 51.900,00), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, prudencialmente acordados por este Tribunal; y la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 12.975,00), por concepto de costas procesales, acordados prudencialmente por este Despacho. Estos tres conceptos serán pagados en cheques de gerencia librados de la manera que indique la parte actora …omissis…”. Ofrecimiento éste, aceptado por la demandante, autorizando que del monto global, esto es, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 324.375,00) se libre un cheque a nombre del abogado MELQUIADES PELEY, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) y la cantidad restante, es decir, la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 224.375,00), en cheque librado a nombre de la parte actora, declarando de igual forma que recibe en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 224.375,00), en cheque de gerencia signado con el N° 67129096, librado contra la cuenta N° 0105-0067-22-2067129096, del Banco Mercantil C.A.; y además declara recibir un Cheque de Gerencia, signado con el N° 09129097 librado en contra de la Cuenta N° 0105-0067-22-2067129097, del Banco Mercantil C.A. a nombre del abogado MELQUIADES PELEY, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), indicando que con lo recibido en este acto, se da por terminado el presente proceso y que nada más se le adeuda ni por éstos ni por ningún otro concepto. Ambas partes, declaran terminado el proceso y solicitan se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el primero (1°) de octubre de 2010, sobre un inmueble distinguido con las siglas 8-B, situado en la Planta Octava del edificio RESIDENCIAS IBIRAY, ubicado en la Avenida 2 “El Milagro”, distinguido con la nomenclatura municipal 76-127, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad del demandado, que la transacción realizada sea homologada y se archive el expediente.
El Tribunal para resolver, hace previas las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la ciudadana MAIDE ISABEL RAMIREZ, debidamente asistida demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION al ciudadano ELIECER ALVARADO PULGAR, todos identificados con antelación, siendo admitida la demanda en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.010, ordenándose la intimación del demandado y encontrándose en la etapa procesal antes dicha, las partes en fecha veintiocho (28) de octubre de 2.010, celebran la transacción antes determinada.
Se observa igualmente, en la pieza de medidas, que este Tribunal en fecha primero (1°) de octubre de de 2010, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 8-B, situado en la planta octava del Edificio Residencias Ibiray, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), N° 76-127 en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 MTS.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la fachada norte del edificio; SUR: Linda con el apartamento distinguido con el N° 8-A; ESTE: Linda con el pozo de ascensores, el pasillo, el ducto de basura y con el apartamento distinguido con el N° 8-C y OESTE: Linda con la fachada oeste del Edificio, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 480.000,00), suma prudencialmente calculada por el Tribunal, medida participada a la oficina de registro respectivo.
Ahora bien, planteada así la situación y en observancia que las partes debidamente asistidas, celebran la transacción antes determinada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, el Tribunal en virtud que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme, impartiendo en consecuencia su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Sobre la solicitud de suspensión de medidas, en observancia que las partes conjuntamente realizan dicho pedimento, el Tribunal deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada ordenando la participación correspondiente. Ofíciese.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior resolución y se libró oficio bajo el N° 1652-10.
|