Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de Noviembre de 2010 por la abogada en ejercicio Yenifer Perez Flores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.926, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada HOTEL MARUMA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Ricardo González, inpreabogado N° 83.334 asistiendo a la ciudadana MARÍA RONDON en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.