REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001857
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de Noviembre de 2010 por la abogada en ejercicio Yenifer Perez Flores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.926, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada HOTEL MARUMA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Ricardo González, inpreabogado N° 83.334 asistiendo a la ciudadana MARÍA RONDON en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en los mismos términos y condiciones en que fue presentada, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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