REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000271
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cinco (5) de Noviembre de 2010 por el abogado en ejercicio Hirihito Nava, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS INFORMÁTICOS R.S. (SETI) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Edry Angarita, inpreabogado N° 138.008 asistiendo a la ciudadana LISSETH MARGARITA ABREU ANTUNEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
|