De todo lo expuesto en líneas pretéritas, conforme a Ley y a la sana critica y libre convicción que ha asumido este operador de justicia, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ PRIMERO: CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda o acción propuesta por el ciudadano RUBÉN JOSÉ MAVÁREZ QUINTERO en contra de la ciudadana ELSA JAZMINE TAYPE SOTO, plenamente identificado en actas, en consecuencia, se ordena a la demandada lo siguiente:
1).- Hacer entrega libre de personas y cosas a la parte actora el bien inmueble que se ubica en el Barrio Cerros de Marín, Calle 76, distinguido con el N° 3-A178, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado.....