…gado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 09 de noviembre de 2009
199º y 150º
Recibida por la Secretaria del Despacho la anterior solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, con recibo No.26443, conjuntamente con los documentos acompañados: Copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y fotocopia de cédula de identidad; el Tribunal le dá entrada. Fórmese expediente y numérese. El Tribunal antes de admitir la presente causa, procede a explanar las siguientes consideraciones.
Acude por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana YRAIDA DEL CARMEN PRADO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.628.795, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAYANA A. LUGO C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.464.882 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.027, ambas de este domicilio, para solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la primera de las nombradas, signada con el Nº 3.958, asentada en fecha seis (6) de octubre de mil novecientos ochenta (1980) en los libros que a tal efecto llevara la extinta Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por existir un error involuntario al asentar el nombre de la solicitante como “IRAIDA” cuando lo correcto es “ YRAIDA”.
Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente---“

De lo anteriormente transcrito y del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, agregada al escrito de solicitud en copia certificada, creando plena fe, dado que es un instrumento público, se evidencia que no existe error material alguno, tal como lo dispone el artículo 773 antes citado, por lo que inscrita en los libros respectivos con el nombre “IRAIDA” es éste su nombre legítimo sin poder cambiarlo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado éste Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta por IRAIDA DEL CARMEN PRADO PARRA, en lo que se refiere a la rectificación del nombre. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla

La Secretaria,|

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y veintiséis minutos de la tarde (2:26 p.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales