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Decisiones del dia 09/11/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : KH0T-X-2005-33 N° Sentencia : Fecha: 09/11/2005
Procedimiento:
Intimación De Honorarios
Partes:
VALENTIN CASTELLANOS VS. C.A ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR)
Resumen:
Así las cosas y atendiendo a las anteriores consideraciones, destaca este Juzgador que el intimante pretende que la empresa C.A ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR) le cancele una diferencia por los honorarios profesionales, siendo que dicha empresa no se obligó al pago de tales conceptos en el escrito transaccional suscrito en el asunto principal y que dio fin al juicio, por lo que es a cada parte a quién corresponde cancelar los honorarios de los abogados que la representaron en el litigio. Ahora bien, quedando demostrado en autos que el abogado VALETIN CASTELLANOS no representó a la empresa intimada, vale decir a C.A ENERGIA ELECTRICA BARQUISIMETO (ENELBAR) en el juicio, sino al Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus similares en el estado Lara, es por lo que la presente acción no debe prosperar. Así se decide.
Juez/Ponente:
Iván Cordero Anzola
Organo:
Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-S-2002-429 N° Sentencia : KH0T2005000339 Fecha: 09/11/2005
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
MARINNY JOSEFINA FONSECA BARCOS VS. AGENCIA DE LOTERIAS LA NUEVA PROPIA CINCO.
Resumen:
En la audiencia oral de Juicio, tal como se observó, dada la incomparecencia de la demandada a la hora fijada se produjo la confesión ficta de los hechos libelados o admisión de los hechos en que incurrió la demandada al no comparecer a la hora exacta el día fijado para la celebración de la audiencia oral de juicio, y luego de revisar exhaustivamente el asunto constató que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por lo que se han cumplido con los extremos legales de la presunción de admisión de los hechos de conformidad con el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.- Siendo ello así, y analizados los pedimentos de la parte actora los cuales no son contrarios a derecho, este juzgado declara confesa a la parte demandada y con lugar la solicitud, en consecuencia, declara que el despido de que fue objeto la ciudadana MARINNY FONSECA en fecha 24/12/2001, por su patrono AGENCIA DE LOTERIA LA NUEVA PROPIA CINCO., se realizó en forma no justificad.....
Juez/Ponente:
Iván Cordero Anzola
Organo:
Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KH04-S-2001-222 N° Sentencia : KH0T2006000005 Fecha: 09/11/2005
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
ANTONIO JOSÉ CAMACARO MELÉNDEZ VS. SERVICIOS INTEGRALES 2.003, C. A.
Resumen:
“En el proceso cuando el demandado no comparece a dar contestación a la demanda el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece en su contra una presunción Iuris Tantum de la confesión. (…). Vencido el lapso de promoción de pruebas sin que la parte demandada promueva prueba alguna que le favorezca, la confesión queda ordenada por ley, no como presunción, sino como consecuencia legal, por no haberse agotado la oportunidad de las probanzas, aun en contra de la confesión. Ya el juzgador, no tiene porque entrar a conocer si la pretensión es procedente, si son falsos los hechos y la trascendencia jurídica de los mismos, sino que constatado que la pretensión no está prohibida por la ley, lo cual es un hecho negativo, debe decidir ateniéndose a la confesión del demandado. De todo lo anterior y concatenado con las actas que conforman el presente Asunto se desprende que el demandado no dio contestación a la demanda y los medios probatorios que aportó al proceso no de.....
Juez/Ponente:
Iván Cordero Anzola
Organo:
Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
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