PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, solicitada por el ciudadano ORLANDO JOSE MELEAN QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.862.245, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD-HOC del adolescente DIEGO JOSE MELEAN MILLAN, de nueve (09) años de edad, al ciudadano JOSE NICOLAS JOHN MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.953.858, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del .....