Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A. CONSUMADO el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, seguido por el abogado en ejercicio MARIO RICARDO FERNANDEZ GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.370.280 domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana Francis Milagros Pineda Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.845.091, domiciliada en la Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón, Estado Zulia, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica de Santa Bárbara, en fecha 09 de Marzo de 2011, anotado bajo el N° 29, Tomo 13, folio 88-90, demanda por COBRO DE BOLIVA.....