REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Nueve (9) de Octubre del 2013
202° y 153°

SOLICITUD. Nº 2013-288.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: NERTIZA BEATRIZ LOPEZ PEÑA Y DIOGER DOMINGO BOSCAN CASTILLO
A FAVOR DE SU HIJO: DIOGER JUNIOR BOSCAN LOPEZ
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: NERITZA BEATRIZ LOPEZ PEÑA Y DIOGER DOMINGO BOSCAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.855.919 y 15.854.206, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida la primera por el abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público Segundo Suplente para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el segundo por la abogada en ejercicio ROSA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.519, en su condición de padres del niño DIOGER JUNIOR BOSCAN LOPEZ, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expres0a de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensual, fraccionado en dos cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que las partes acuerdan aperturar.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando este se encuentre enfermo.-

TERCERO: Las partes establecen un Régimen de Convivencia familiar amplio.-

CUARTO: El padre se compromete en sufragar el 50% de los gastos en medicina, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo.-

QUINTO: El padre se compromete en aportar Un (1) Salario Mínimo para los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.-

SEXTO: El padre de compromete en aportar Un (1) Salario Mínimo para los gastos de vestuario, ropa interior y calzados para su hijo en el mes de Diciembre. Adicionalmente aportará el juguete para su hijo.-

SEPTIMO: El padre se compromete en aportar el 20% del Bono Vacacional para su hijo.-

OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 20% de las Prestaciones Sociales que reciba en caso de retiro, adelanto, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación laboral.-

NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional.-


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: NERITZA BEATRIZ LOPEZ PEÑA Y DIOGER DOMINGO BOSCAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.855.919 y 15.854.206, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida la primera por el abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público Segundo Suplente para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el segundo por la abogada en ejercicio ROSA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.519, al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: NERITZA BEATRIZ LOPEZ PEÑA Y DIOGER DOMINGO BOSCAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.855.919 y 15.854.206, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida la primera por el abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público Segundo Suplente para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el segundo por la abogada en ejercicio ROSA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.519, en su condición de padres del niño DIOGER JUNIOR BOSCAN LOPEZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Nueve (9) días del Mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-


El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2013-288, el anterior fallo siendo las diez horas de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 347.-

La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros.