tal como lo dispone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y evitar posibles nulidades al respecto, se declara CON LUGAR el recurso de revocación interpuesto, a los efectos de que las partes pueda hacer uso de los derechos procesales establecidos en los artículos 309 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta etapa del proceso, se deja sin efecto el auto de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2013, mediante el cual se fijó la Audiencia preliminar para la fecha 07 de Octubre de 2013, en razón que fue la primera oportunidad para la fijación del acto de la Audiencia preliminar, así como el acta de fecha 07 de Octubre de 2013, por no cumplirse con los lapsos procesales, tomándose como válido para hacer uso de los referidos derechos, desde la nueva fijación para la realización de la Audiencia Preliminar, siendo estos lapsos preclusivos. A tal efecto se ordena fijar el Acto de la Audiencia Preliminar para el día Dieciocho (18) de Marzo de 2014, .....