REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en
Funciones de Control N° 2 del
Estado Nueva Esparta

La Asunción, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006652
ASUNTO : OP01-P-2013-006652

Visto el Recurso de Revocación interpuesto por la Dra. María Elizabeth Gutiérrez Fernández, en su condición de Defensa Penal, del Ciudadano MIGUEL JOSE MEDINA UGAS, en contra del auto de mero tramite que fija la Audiencia preliminar para el día 22 de agosto de 2013, en la presente causa.

En fecha 16 de Agosto de 2013, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó Acusación en contra del Ciudadano MIGUEL JOSE MEDINA UGAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y como consecuencia, procedió en fecha 20 de Agosto de 2013, a dictar auto de mero trámite, mediante el cual ordenó fijar el Acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, convocando a las partes, para el día 09 de Septiembre de 2013, a las 11:15 horas de la mañana, fueron citados el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado Andrés Ulises Bravo Orozco, la Ciudadana Lisett Martínez, Defensora Publica Penal, la ciudadana Norma Yenalida Salazar, familiar del Occiso, en su condición de víctima, asimismo se ordenó librar la solicitud de traslado del imputado de autos, actuante para la referida fecha.

Posteriormente en fecha 22 de Agosto de 2013, se dicta nuevamente un auto en el cual se ordenaba citar a la Ciudadana Abogada María Elizabeth Gutiérrez, en su condición de Defensora Privada del imputado de marras, por cuanto por error material involuntario la misma no fue citada en la primera oportunidad, para que compareciera al acto de Audiencia preliminar que tendía lugar en fecha 09 de Septiembre de 2013, a las 11:15 horas de la mañana, siendo que esta había sido designada como defensora del imputado MIGUEL JOSE MEDINA UGAS, en fecha anterior a la presentación del correspondiente acto conclusivo, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 102 y 111, del presente asunto penal, en fecha 02 de Septiembre la Ciudadana Abogada María Elizabeth Gutiérrez, interpone formal recurso de revocación, ante este Tribunal en virtud que fue en esa misma fecha, por cuanto en esa misma fecha fue que pudo tener acceso a las copias que fueron solicitadas con anterioridad, así mismo se daba por notificada de la fecha en la cual tendría lugar el acto de Audiencia Preliminar. Posterior mente este Tribunal fija nuevamente la correspondiente audiencia para que tenga lugar el día 07 de Octubre de 2013, siendo notificada la defensa en fecha 02-10-2013, tal como se evidencia del resultado de la boleta de citación que riela al folio 160, siendo el día y la hora fijada para la realización del acto en cuestión, se ordenó diferir dicho acto, en razón de la interposición del Recurso de Revocación.

Ahora bien, considera este Tribunal, que los alegatos esgrimidos por la defensa están ajustados a derecho, toda vez que se evidencia de las actuaciones anexas a las actas que conforman el presente asunto, así como de las resultas de las boletas de consignaciones, mediante el cual se deja expresa constancia que la defensa Abogada María Elizabeth Gutiérrez fue notificada, en fecha 02-09-13, en la primera oportunidad para la fijación del Acto de la Audiencia Preliminar, 09-09-13. lo que significa que efectivamente, no se le dio la oportunidad para ejercer su derecho, contenido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por insuficiencia de tiempo, en tal virtud, en aras de salvaguardar las garantías constitucionales y el debido proceso, tal como lo dispone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y evitar posibles nulidades al respecto, se declara CON LUGAR el recurso de revocación interpuesto, a los efectos de que las partes pueda hacer uso de los derechos procesales establecidos en los artículos 309 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta etapa del proceso, se deja sin efecto el auto de fecha Veinte (20) de Agosto de 2013, mediante el cual se fijó la Audiencia Preliminar por primera Vez para la fecha 09 de Septiembre de 2013, en razón que fue la primera oportunidad para la fijación del acto de la Audiencia preliminar, así como el auto de fecha 22 de Agosto de 2013, en donde fue que se le notifico a la antes mencionada defensora Privada, por no cumplirse con los lapsos procesales, tomándose como válido para hacer uso de los referidos derechos, desde la nueva fijación para la realización de la Audiencia Preliminar, siendo estos lapsos preclusivos. A tal efecto se ordena fijar el Acto de la Audiencia Preliminar para el día seis (04) de Noviembre de 2013, a las 10:15 horas de la mañana, en la causa seguida al ciudadano MIGUEL JOSE MEDINA UGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIELYS MARCANO