REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-008069
ASUNTO : OP01-P-2013-008069
Visto el Recurso de Revocación interpuesto por el Dr. Juan Carlos Torcat Muñoz, en su condición de Defensor Penal, de los Ciudadanos MARIA EDUARDA CUSTODIO Y ANTONIO RAMOS LOPEZ, en contra del auto de mero tramite que fija la Audiencia preliminar para el día 19 de Septiembre de 2013, en la presente causa.
En fecha 12 de Septiembre de 2013, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó Acusación en contra de los Ciudadanos MARIA EDUARDA CUSTODIO Y ANTONIO RAMOS LOPEZ, por la comisión de los delitos de REDISTRIBUCIÓN DE SEÑAL NO AUTORIZADA, previsto y sancionado en el artículo 189 Ordinal 2, de la Ley de Telecomunicaciones y ACCESO INDEBIDO DE TECNOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra Los Delitos Informáticos y como consecuencia, procedió en fecha 19 de Septiembre de 2013, a dictar auto de mero trámite, mediante el cual ordenó fijar el Acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, convocando a las partes, para el día 07 de Octubre de 2013, a las 02:00 horas de la tarde, fueron citados la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado Brenda María Alviarez Paredes, el Ciudadano Juan Carlos Torcat Muñoz, Defensor Privado, al Representante Legal de la Empresa GALAXY ENTERTAIN DE VENEZUELA C.A. (DIRECTV), en su condición de víctima, a los ciudadanos MARIA EDUARDA CUSTODIO Y ANTONIO RAMOS LOPEZ, en su condición de imputados.
Posteriormente en fecha 07 de Octubre de 2013, siendo el día y la hora fijada para la realización del acto en cuestión, se ordenó diferir dicho acto, en razón de la interposición del Recurso de Revocación.
Ahora bien, considera este Tribunal, que los alegatos esgrimidos por la defensa están ajustados a derecho, toda vez que se evidencia de las actuaciones anexas a las actas que conforman el presente asunto, así como de las resultas de las boletas de consignaciones, mediante el cual se deja expresa constancia que la defensa Abogado JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ fue notificado, en fecha 02-10-13, en la primera oportunidad para la fijación del Acto de la Audiencia Preliminar, 07-10-13. lo que significa que efectivamente, no se le dio la oportunidad para ejercer su derecho, contenido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por insuficiencia de tiempo, en tal virtud, en aras de salvaguardar las garantías constitucionales y el debido proceso, tal como lo dispone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y evitar posibles nulidades al respecto, se declara CON LUGAR el recurso de revocación interpuesto, a los efectos de que las partes pueda hacer uso de los derechos procesales establecidos en los artículos 309 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta etapa del proceso, se deja sin efecto el auto de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2013, mediante el cual se fijó la Audiencia preliminar para la fecha 07 de Octubre de 2013, en razón que fue la primera oportunidad para la fijación del acto de la Audiencia preliminar, así como el acta de fecha 07 de Octubre de 2013, por no cumplirse con los lapsos procesales, tomándose como válido para hacer uso de los referidos derechos, desde la nueva fijación para la realización de la Audiencia Preliminar, siendo estos lapsos preclusivos. A tal efecto se ordena fijar el Acto de la Audiencia Preliminar para el día Dieciocho (18) de Marzo de 2014, a las 12:30 horas de la tarde, en la causa seguida a los ciudadanos MARIA EDUARDA CUSTODIO Y ANTONIO RAMOS LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de REDISTRIBUCIÓN DE SEÑAL NO AUTORIZADA, previsto y sancionado en el artículo 189 Ordinal 2, de la Ley de Telecomunicaciones y ACCESO INDEBIDO DE TECNOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra Los Delitos Informáticos. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIELYS MARCANO