REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en
Funciones de Control N° 2 del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006630
ASUNTO : OP01-P-2013-006630
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
JUEZ: ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARIELYS MARCANO RODRÍGUEZ
ACUSADO: JESUS RUBEN TOVAR MONTAÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta ,37 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.740.668, residenciado en Ciudad Cartón cerca del Abasto de Prica, casa sin numero de color Blanco de rejas grises Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
FISCAL: DRA. TIBISAY BELLORIN, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. MAGYULY MONTES, Defensora Pública Penal.
DELITO: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal.
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano JESUS RUBEN TOVAR MONTAÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta ,37 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.740.668, residenciado en Ciudad Cartón cerca del Abasto de Prica, casa sin numero de color Blanco de rejas grises Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Debidamente asistido por la Defensa Pública ABG MAGYULY MONTES, ya plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, manifestando que: El día 01 de Julio de 2013, en horas de la madrugada el ciudadano JESUS RUBEN TOVAR MONTAÑO, violento los candados de la Santamaría que protegía el local Comercial identificado como “REY DE LA ELECTRONICA II C.A”, propiedad del ciudadano SARHAN IMAD, ubicado en la calle José Maria Patiño, , Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, logrando sustraer del referido local una (01) caja registradora y dos teléfonos para líneas fijas, lo que originó que fuera aprehendido por una comisión policial integrada por los funcionarios Carlos Salazar y Hermis Isaci, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presento formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el mencionado ciudadano, encuadra dentro del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación; por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, tales como: ACTA POLICIAL N° 13-0823 de fecha 01 de Julio del año 2013, suscrita por los funcionarios Carlos Salazar y Hermis Isaci, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en donde se deja constancia de las Circunstancias de modo Tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión del imputado. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de julio de 2013, rendida por el ciudadano SARHAN IMAD, titular de la cédula de Identidad N° 23.8687.463, rendida en la sede de la Policía Municipal de Mariño. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 494-07-13 de fecha 01 de Julio del año 2013, suscrita por los funcionarios Frank Carrillo y Freddy Carrión, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en donde dejan constancia de las características del Local donde sucedieron los hechos. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 613-07-13 de fecha 01 de julio del año 2013, suscrita por el funcionario José Estaba, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en donde deja constancia de los objetos hurtados recuperados. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 614-07-13 de fecha 01 de Julio del año 2013, suscrita por el funcionario José Estaba, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en donde deja constancia de las características de los objetos hurtados recuperado. AVALUÓ REAL N° 412-07-13 de fecha 03 de Julio de año 2013 suscrita por el funcionario José Estaba, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en donde deja constancia del valor de los objetos hurtados recuperados ascendió a la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4.000.00 bs). Así mismo ofreció para el debate de juicio Oral y Público la declaración de los Funcionarios: FRANK CARRILLO Y FREDDY CARRIÓN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quienes practicaron la Inspección Técnica N° 494-07-13, JOSE ESTABA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quien practicó los Reconocimientos Legales N° 613-07-13 y 614-07-13, así como Avalúo Real N° 412-07-13; declaración de los funcionarios CARLOS SQALAZAR Y HERMIS ISACI, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quienes practicaron la aprehensión del imputado, así mismo la declaración de la Víctima: SARHAN IMAD. DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL N° 13-0823 de fecha 01 de Julio del año 2013, suscrita por los funcionarios Carlos Salazar y Hermis Isaci, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en donde se deja constancia de las Circunstancias de modo Tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión del imputado. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 494-07-13 de fecha 01 de Julio del año 2013, suscrita por los funcionarios Frank Carrillo y Freddy Carrión, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en donde dejan constancia de las características del Local donde sucedieron los hechos. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 613-07-13 de fecha 01 de julio del año 2013, suscrita por el funcionario José Estaba, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en donde deja constancia de los objetos hurtados recuperados. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 614-07-13 de fecha 01 de Julio del año 2013, suscrita por el funcionario José Estaba, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en donde deja constancia de las características de los objetos hurtados recuperado. AVALUÓ REAL N° 412-07-13 de fecha 03 de Julio de año 2013 suscrita por el funcionario José Estaba, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, por último solicitó el enjuiciamiento del ciudadano acusado JESUS RUBEN TOVAR MONTAÑO y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que el mismo se acoja al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata”… Omissis…
Seguidamente se les informó en su oportunidad al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano JESUS RUBEN TOVAR MONTAÑO, quien expuso sin coacción alguna y de manera voluntaria lo siguiente: “Lo que me están imputando nunca paso yo estaba en las fiesta de coche y yo iba pasando por una calle, yo estaba trabajando de vigilando el jeep estaba parado y los 02 funcionarios estaban me agarraron y eso fue como a las 10 horas de la noche”. Es todo; De inmediato se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ejercida por la ciudadana ABG MAGYULY MONTES, quien expuso lo siguiente: vista en este acto la formal acusación presentada por la representante del ministerio público esta defensa rechaza en todas unas de sus partes dicha acusación por considerar que no existen fundados indicios de culpabilidad en contra de mis defendidos al mimo tiempo solicito muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de una de las medias cautelares sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 del código orgánico procesal penal, tomando en consideración la conducta pre-delictual de mi defendido a los fines de probar la total inocencia de mi defendido solicito sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos oportunamente por esta defensa adhiriéndome al principio de la comunidad e la prueba en función de las que favorezcan a mi defendido ofrecidas por el representante del Ministerio Público, solicitando el pase a juicio y la revisión de la medida a mi defendido por una menos gravosa. Es todo.”
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado ciudadano JESUS RUBEN TOVAR MONTAÑO, plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Así Mismo, De conformidad con lo pautado en el artículo 313 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público, como lo son declaración de los Funcionarios: FRANK CARRILLO Y FREDDY CARRIÓN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quienes practicaron la Inspección Técnica N° 494-07-13, JOSE ESTABA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quien practicó los Reconocimientos Legales N° 613-07-13 y 614-07-13, así como Avalúo Real N° 412-07-13; declaración de los funcionarios CARLOS SQALAZAR Y HERMIS ISACI, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quienes practicaron la aprehensión del imputado, así mismo la declaración de la Víctima: SARHAN IMAD. DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL N° 13-0823 de fecha 01 de Julio del año 2013, suscrita por los funcionarios Carlos Salazar y Hermis Isaci, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en donde se deja constancia de las Circunstancias de modo Tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión del imputado. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 494-07-13 de fecha 01 de Julio del año 2013, suscrita por los funcionarios Frank Carrillo y Freddy Carrión, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en donde dejan constancia de las características del Local donde sucedieron los hechos. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 613-07-13 de fecha 01 de julio del año 2013, suscrita por el funcionario José Estaba, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en donde deja constancia de los objetos hurtados recuperados. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 614-07-13 de fecha 01 de Julio del año 2013, suscrita por el funcionario José Estaba, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en donde deja constancia de las características de los objetos hurtados recuperado. AVALUÓ REAL N° 412-07-13 de fecha 03 de Julio de año 2013 suscrita por el funcionario José Estaba, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, fin este el cual se encuentra previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se consideran pertinentes. TERCERO: Se mantienen la Medida de Privación Preventiva de Libertad, que le fue impuesta al imputado en la Audiencia de Presentación. CUARTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante dicho Tribunal a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del Acusado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELYS MARCANO RODRÍGUEZ
10:37 AM